REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-19425-2018, solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por la ciudadana CONSUELO DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.567, representada por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS FRANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 220.044, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 13 de agosto de 2018, el Tribunal dictó auto dándole entrada, formar expediente y numeración a la presente causa, resolviendo en auto por separado su admisión.
En fecha 18 de septiembre de 2018, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante indicar el nombre contra quienes obra la rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por la ciudadana CONSUELO DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.567, representada por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS FRANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 220.044, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2023. Año: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.

JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3354.