REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 06 de junio de 2017, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-15225-2017, solicitud de DIVORCIO 185-A con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por el ciudadano JESUS GREGORIO RIOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.824.400, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.536, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL DEL VALLE RUBIO BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.752.915, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto instando a las partes consignar las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RIOS RUBIO y JESSICA CHIQUINQUIRA RIOS RUBIO, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de fecha 09 de junio de 2017, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos JESUS GREGORIO RIOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.824.400, y MARISOL DEL VALLE RUBIO BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.752.915, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2023. Año: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.

JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3130.