Sent. 61-2023

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la Transacción Judicial, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, presentada por el abogado en ejercicio Ronald Bermúdez Acosta, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.763.670, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro.56.925, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Giorgio Alberti Gruber, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-2.845.131, de este domicilio en su cualidad de COMODATARIO, tal y como consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha tres (03) de febrero de 2020, bajo el Nº 15, tomo 3, folios 44 al 46, y el ciudadano Jorge Luís Alberti Aguirre, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-7.970.898, del mismo domicilio, obrando a título personal en su cualidad de POSEEDOR PRECARIO, y adicionalmente como representante legal de la sociedad mercantil SWIN SPORT, COMPAÑÍA ANONIMA, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07029005-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el N° 14, Tomo 76ª, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO según se evidencia en asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha veinte (20) de febrero de 2.020, bajo el N° 17, Tomo 8-A-RMI., de idéntico domicilio, también en su cualidad de POSEEDOR PRECARIO, el cual está debidamente asistido por el profesional del Derecho, Ronald Bermúdez Acosta, antes citado, quienes en lo adelante se denominaran LOS CODEMANDADOS, por una parte y por la otra la profesional del Derecho Tibisay Méndez Méndez, identificada con cédula N° V-7.759.951, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.614, con el carácter de apoderada de la Sociedad de Educación Paulina, Institución Sin Fines de Lucro, la cual está debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Capital el día 26 de abril de 1.947, bajo el N° 46, Folio 72, Protocolo Primero, Tomo 3 y su reforma de Estatutos y Acta Constitutiva de fecha 29 de marzo de 1.971 bajo el N° 30, Tomo 36, Protocolo Primero, obrando como apoderada de la parte demandante según consta de documento poder consignado en el Expediente contentivo del presente Juicio que por Cumplimiento de Contrato, a fin de dar por terminado el Juicio que por Cumplimiento de Contrato que cursa ante éste despacho, Expediente N° 3475-2023 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se denominará LA DEMANDANTE, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción bajo los particulares que a continuación se expresan:





CONVENIMIENTO

PRIMERO: LOS CODEMANDADOS se dan por citados, notificados y emplazados, y renuncian al igual que LA DEMANDANTE, a los plazos, términos y fases del proceso y manifiestan, en conjunto, su deseo de dar por terminada la presente causa. SEGUNDO: LOS CODEMANDADOS solicitan al DEMANDANTE un lapso de termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente escrito, para hacer formal entrega del inmueble objeto de la presente pretensión, vale decir, el área de la piscina, así como de las áreas y edificación anexos los cuales están ubicados en la avenida 13 entre calles 67ª y 69, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.TERCERO: LA DEMANDANTE acepta dicha propuesta y le concede el término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del presente escrito, el cual está establecido en el punto segundo a fin de que LOS CODEMANDADOS hagan la entrega del inmueble objeto de esta causa, el cual está destinado para impartir clases de natación, y que entregará en buenas condiciones de funcionamiento, con las áreas y edificación anexos y la bomba hidroneumática junto a sus dos (2) tanques operativos y solvente el servicio de electricidad, oportunidad en la cual quedará extinta la relación comodataria suscrita ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo con respecto a la firma del Comodatario el día 1° de marzo de 2010, bajo el N° 42, Tomo 18, de los libros de autenticaciones y con respecto al Comodante el día 25 de marzo de 2021 bajo el N° 6, Tomo 20, de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto en el presente expediente. CUARTO: Los efectos de la presente transacción se extienden a LAS PARTES, sus sucesores, causahabientes, cónyuges, apoderados y representantes. En relación a las costas y costos procesales, así como honorarios de abogados, es convenido entre LAS PARTES, que cada una de las partes sufragará sus propios gastos, sin lugar ni a, oportunidad a que sean condenados por el órgano jurisdicente.QUINTO: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible, LAS PARTES, se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de esta Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan todo o parte de su objeto. En tal virtud, ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción y en líneas generales se obligan a no reclamar por los conceptos y derechos dilucidados en la presente transacción. SEXTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar ante cualquier Tribunal competente, el cumplimiento de la obligación, siendo la presente TRANSACCIÓN el título ejecutivo de dicha obligación, sin perjuicio, de que se exijan el resarcimiento de daños y perjuicios y demás indemnizaciones de Ley. SÉPTIMO: De igual forma, LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido de esta TRANSACCIÓN, entendiendo a plenitud el alcance jurídico de sus términos y condiciones, razón por la cual, así lo ratifican con sus firmas autógrafas, para otorgarle autenticidad y fe pública. OCTAVO: Las partes solicitan a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente transacción y por ente declare terminado el presente Juicio, dándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones expresadas en la presente transacción.
En estos términos, quedo acordada la Transacción Extrajudicial entre Inquilino y Propietario para la entrega del Inmueble o Local Comercial de los mencionados ciudadanos, razón por la que ocurren el abogado en ejercicio Ronald Bermúdez Acosta, antes identificado, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Giorgio Alberti Gruber, antes identificado, de este domicilio en su condición de “COMODATARIO”, solicitándole a este Tribunal, se sirva en impartir su aprobación al presente CONVENIMIENTO con el ciudadano Jorge Luís Alberti Aguirre, obrando a título personal en su cualidad de “POSEEDOR PRECARIO”, y adicionalmente como representante legal de la sociedad mercantil SWIN SPORT, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, en su condición de “ARRENDADOR”, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, de la forma acordada por las partes, y lo homologue.


DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la TRANSACCION JUDICIAL realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 1713, 1718 del Código Civil y en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo Homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal.- La Secretaria Temporal,


Abg. Karina Heredia González.-


En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- La Secretaria Temporal,


Abg. Karina Heredia González.-


SOL .3475-2023
MIGV/KHG/fm.