SOLICITUD No. 2421-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2023
212º Y 164º
PARTE NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.588, domiciliada en el Sector el Carmen, Parroquia Rosario Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano NIRSO RAMON ALMARZA LEAL, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.492, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL ALMARZA FERNANDEZ Y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.305.732, V-26.675.818 y V-18.703.361, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio KARINA MAIORIELLO UGAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.502.311; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°66.200; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6136822, correo electrónico: maioriellokarina@hotmail.com; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática certificada del acta de defunción y copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante NIRSO RAMON ALMARZA LEAL, copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de cada uno de los hijos del causante NIRSO RAMON ALMARZA LEAL y la solicitante MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, copia fotostática certificada del acta de matrimonio del causante NIRSO RAMON ALMARZA LEAL y la solicitante MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Yo, MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.588, teléfono Whatsapp No. 04127806943, correo electrónico fernandezmistica63@gmail.com, domiciliada en el sector El Carmen, Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA MAIORIELLO UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.502.311, inscrita en el Inpreabogado con el No. 66.200, teléfono Whatsapp No. 04146136822, correo electrónico maioriellokarina@gmail.com, y con domicilio en la Av. 19, Calle Central, hotel Tinacoa, planta baja, local “A”, Villa del Rosario, Estado Zulia, Venezuela, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso que en fecha 20 de Agosto 2023, falleció Ab-intestato, mi cónyuge ciudadano NIRSO RAMON ALMARZA LEAL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-7.932.492, domiciliado en el sector El Carmen, Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de derrame pleural derecho maligno, paro respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 195, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge NIRSO RAMON ALMARZA LEAL, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: DENIS BECERRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.675.623, domiciliada en el sector San Valentín, vía Patilla Calle 3 diagonal a la UEN Cacique Paramaconi, Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia y MARIBEL GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.660.657, respectivamente, domiciliada en el sector El Carmen, Calle 10, Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos, si me conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano NIRSO RAMON ALMARZA LEAL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-7.932.492, domiciliado en el sector El Carmen, Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia? TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en fecha 20 de agosto 2023, según Acta de Defunción No.195, emanada del Registro Civil la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia? CUARTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi cónyuge procreó tres hijos que se identifican a continuación NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL ALMARZAFERNANDEZ Y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-18.305.732, V-26.675.818 y V- 18.703.361 y domiciliada en el Sector El Carmen, Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia ? QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que sus hijos ciudadanos NIRSON RAMON ALMARZA LEAL, como su cónyuge, SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano NIRSON RAMON ALMARZA LEAL? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare a sus hijos y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere del fallecido ciudadano NIRSON RAMON ALMARZA LEAL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.402.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, cónyuge del ciudadano fallecido NIRSON RAMON ALMARZA LEAL. Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano NIRSON RAMON ALMARZA LEAL, ya identificado y copia de su cédula de identidad. Copia fotostática de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de cada uno de sus hijos NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL ALMARZAFERNANDEZ Y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, ya identificados. Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA y NIRSON RAMON ALMARZA LEAL (fallecido) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente.-.”
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2023 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas DENIS MARIA BECERRA FERNANDEZ y MARIBEL GIL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.675.623 y V-11.660.657, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA cónyuge del ciudadano fallecido NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL; Copia fotostática certificada del acta de defunción y de la cédula de identidad del ciudadano NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL; copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus y la solicitante ciudadanos: NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL ALMARZA FERNANDEZ Y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.305.732, V-26.575.818 y V-18.703.361, respectivamente; copia fotostática certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA y NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL (fallecido); copias de las cedula de identidad de las testigos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.932.492, domiciliado en el Sector El Carmen Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y sus hijos NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, CARLOS DANIEL ALMARZA FERNANDEZ Y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.305.732, V-26.575.818 y V-18.703.361, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas DENIS MARIA BECERRA FERNANDEZ y MARIBEL GIL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.675.623 y V-11.660.657, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.932.492, domiciliado en el Sector El Carmen Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia a la ciudadana MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.588, domiciliada en el Sector el Carmen, Parroquia Rosario Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 82 de fecha Once (11) de Mayo 1.980, emanada de la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 18.306.732, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 1.375 de fecha veinte (20) de Septiembre de 1.988, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; CARLOS DANIEL ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V.-26.575.818, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.049 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1.999, emanada Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número V-18.703.361, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.115 de fecha Veinticinco (25) de Julio de 1.990, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano NIRSO RAMÓN ALMARZA LEAL, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.932.492, domiciliado en el Sector El Carmen Parroquia Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a la ciudadana MISTICA ROSA FERNANDEZ DE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.588, domiciliada en el Sector el Carmen, Parroquia Rosario Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 82 de fecha Once (11) de Mayo 1.980, emanada de la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos NIRSON JUNIOR ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 18.306.732, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 1.375 de fecha veinte (20) de Septiembre de 1.988, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; CARLOS DANIEL ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V.-26.575.818, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.049 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1.999, emanada Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y PAOLA ALMARZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número V-18.703.361, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 1.115 de fecha Veinticinco (25) de Julio de 1.990, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once hora y veinte minutos de la mañana (11:20 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.059-2023.-
LA SECRETARIA
|