SOLICITUD No. 2420-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
212º Y 164º

PARTE NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.149.245, domiciliado en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá, asistido por la Abogada en Ejercicio AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.280.560; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.725; domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; acompañada de los siguientes recaudos: copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, copias fotostáticas simple de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES progenitora del fallecido, copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los testigos. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “En fecha 24 de noviembre de 2022, falleció Ab-intestato mi hijo WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-15.253.311, domiciliado en el sector La Sabana calle el Carmen casa sin número de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de lesión medular, fractura cervical, trauma requimedular en suceso vial, como se evidencia del Acta de Defunción No. 150, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido hijo WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: ARIEL ANTONIO CANTILLO LUNA Y MARLENE ANTONIA GAMARRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.936.965y V-7.685.430, respectivamente, ambos domiciliados en el sector La Sabana calle el Carmen de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto hijo ciudadanoWILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-15.253.311, domiciliado en el sector La Sabana calle el Carmen de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi hijo falleció Ab-intestato,en fecha 24 de noviembre de 2022, según Acta de Defunción No. 150, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Ciudad y Municipio Machiques del Estado Zulia. CUARTO: Dirán las testigos si es cierto y les consta que la progenitora de mi difunto hijo es la ciudadana DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES ,venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No15.206.019. QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi difunto hijoWILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, no tenía esposa, ni concubina? QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que mi difunto hijo WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, no procreó hijos? SEXTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que yo ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN Y DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES somos los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido hijo WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ? SEPTIMO: Las testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido hijo WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-15.253.311.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental.
a) Copia Fotostática simple de mi cedula de identidad.
b) Copia de la cédula de identidad de mi fallecido hijo
c) Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi hijo, ya identificado.
d) Copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hijo, ya identificado.
e) Copia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES.
f) Copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente”.-

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ARIEL ANTONIO CANTILLO LUNA y MARLENE ANTONIA GAMARRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.936.965 y V-7.685.430, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN, progenitor del fallecido, b) copias fotostáticas simple de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, c) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES, progenitora del fallecido. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cedula de identidad N° V-15.253.311, domiciliado en el sector La Sabana calle el Carmen de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y sus progenitores ciudadanos ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN y DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V-15.149.245 y V-15.206.019, respectivamente, domiciliados en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ARIEL ANTONIO CANTILLO LUNA y MARLENE ANTONIA GAMARRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.936.965 y V-7.685.430, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cedula de identidad N° V-15.253.311, a los ciudadanos ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN y DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V-15.149.245 y V-15.206.019, respectivamente, domiciliados en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de progenitores, según consta en Partida de Nacimiento número 702, del año 1978, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano WILFREDIS MONTES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cedula de identidad N° V-15.253.311, a los ciudadanos ELVIRO RAFAEL MONTES CATALAN y DIOSELINA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V-15.149.245 y V-15.206.019, respectivamente, domiciliados en la en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de progenitores, según consta en Partida de Nacimiento número 702, del año 1978, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.060-2023.-
LA SECRETARIA