Exp. N° 7417-23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JU ZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTES: DANIELLA CAROLINA SANTIAGO y HENDERSON JOSÉ MATOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.216.146 y 21.188.637 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Unión, casa s/n, Urbanización Libertad, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Calle 19 de Abril con Avenida Carnevali, Cabimas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abogada en ejercicio, ciudadana, IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DANIELLA CAROLINA SANTIAGO y HENDERSON JOSÉ MATOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.216.146 y 21.188.637 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 19 de Abril con Avenida Carnevali, Cabimas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la calle Unión, casa s/n, Urbanización Libertad, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acudió para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil, fundamentándose en la Sentencia N° 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron que después de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Solito, calle 13, casa N°16, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, se le dio entrada y se formó expediente para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se dictó auto en el cual, se insta a la Apoderada Judicial de los solicitantes, a consignar Poder Especial relacionado con la materia.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, la Abogada en ejercicio, ciudadana IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, consignó diligencia en la cual, solicita la devolución del instrumento poder original consignado en la solicitud.
En la misma fecha, se dictó auto en el cual, se ordena la devolución del documento original cursante a los folios dos (2) al cinco (5), previa certificación en actas.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, la Abogada en ejercicio, ciudadana IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, consignó diligencia desistiendo del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como de la diligencia en la cual los solicitantes desisten y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, este Tribunal le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO, ciudadana IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.658, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DANIELLA CAROLINA SANTIAGO y HENDERSON JOSÉ MATOS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.216.146 y 21.188.637 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 19 de Abril con Avenida Carnevali, Cabimas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la calle Unión, casa s/n, Urbanización Libertad, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la Sentencia N° 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Expídanse las copias certificadas que requieran las partes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
VALERIA GONZÁLEZ
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