REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre de 2023
213º y 164°
Vista la diligencia de fecha 14.08.2023, suscrita por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.130 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.351, actuando en su condición de PRESIDENTA de la Junta Directiva de la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, a través de la cual desiste de las pruebas promovidas por esa representación en el escrito de promoción de pruebas de fecha 07.08.2023; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que la abogada AUDREY CEDEÑO SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.351, actúa en su carácter de Presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, según consta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, el cual fue otorgado por LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, en fecha 07.08.2017, anotado bajo el N° 11, Tomo 7, Folio 129, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 07.08.2023, la parte actora promovió pruebas;
En vista de lo precedentemente señalado y visto que las pruebas no han sido adquiridas por el proceso, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de las pruebas promovidas por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.130 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.351, actuando en su condición de PRESIDENTA de la Junta Directiva de la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de las pruebas promovidas por la abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.130 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.351, actuando en su condición de PRESIDENTA de la Junta Directiva de la Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 07.08.2023, en todas y cada una de sus partes.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.556-22.