REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000098
PARTE ACTORA: MARY CARMEN GUZMAN y DANIEL ANTONIO GUZMAN, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 21.389.423 y 22.709.088.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.238.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO MONICA CEN, 2013, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines de que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los ciudadanos Mary Carmen Guzmán y Daniel Antonio Guzmán y su abogado Orlando Guzmán, ya identificado, y por la parte demandada AUTOMERCADO MONICA CEN, 2013, C.A., el abogado José Miguel Camino, ya identificados. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 143.663,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de NOVECIENTOS CINCUENTAS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 950$), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Mary Carmen Guzmán y Daniel Antonio Guzmán y su abogada Orlando Guzmán, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará para el día Veinticinco (25) de Septiembre de 2023, el equivalente en 950 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 950), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día 25 de Septiembre de 2023, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Transferencia, discriminada de la siguiente manera: Para la ciudadana Mary Carmen Guzmán, la cantidad de 480 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco Banesco 0134-0946-3100-0134-2654, cédula 21.389.423, perteneciente a la ciudadana Mary Carmen Guzmán, y al ciudadano Daniel Antonio Guzmán la cantidad de 280 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102-0451-8800-0026-9760, cédula 22.709.088, perteneciente al ciudadano Daniel Antonio Guzmán, así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del sistema del Bolívar Digital. Igualmente, a solicitud de los demandantes, se hará pago móvil al abogado Orlando Guzmán, por sus honorarios profesionales, con los siguientes datos: Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Teléfono 0414-1925373, cédula 5.215.356, por la cantidad de 190 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 190) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día 25 de Septiembre de 2023, bolívares digitales por dólar. Asimismo, las partes deberán dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Los ciudadanos Mary Carmen Guzmán y Daniel Antonio Guzmán, conformes con la mediación alcanzada firman al pie de la presente.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)