REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre de Dos Mil Veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000308P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito Transaccional presentado el 26 de Septiembre de 2023, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre, el ciudadano Delson Benito Medrano Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.826.617, asistido por el Abogado en ejercicio Levi Valbuena Estrella, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 149.788 parte actora, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos y por la otra parte, la entidad de trabajo Turbopre Services C.A, representado por su apoderado judicial Abogado Joanders Hernández, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 56.872, según poder acreditado en actas procesales.

Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela, a la parte actora la cantidad de Ciento Dos Mil Sesenta Bolívares (Bs.102.060, mediante transferencia bancaria a favor del actor, código de confirmación No. 0047900017820, cuenta crédito 01050617411617075264 del Banco Mercantil, cuyas copias simples fueron, consignadas y agregadas en las actas procesales, cantidad esta que el actor manifestó haber recibido a su total y entera satisfacción, en su oportunidad correspondiente, libremente y sin apremio, y sin constreñimiento alguno con la debida asistencia jurídica, declarando así mismo que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo,

Motivación Para Decidir.

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Este Tribunal de un análisis exhaustivo de las actas procesales, ha podido constar que la transacción suscrita por las partes intervinientes, hacen mención a las nociones de Horas Extraordinarias, Tiempo de Viaje, Bono Nocturno, Días de Descanso, Permisos Remunerados, Comida y Asistencia Médica, conceptos éstos que no están asentados ni discriminados en el libelo de la demanda, y que hoy las partes pretenden incluir en el documento transacción considerando satisfechos los reclamos derivados de dichos conceptos, por todos estos motivos, este juzgador no imparte la homologación con relación a dichos conceptos por no estar incluidos en el petitorio libelar. En consecuencia se acuerda HOMOLOGAR PARCIALMENTE LA PRESENTE TRANSACCIÖN, solo en lo referente a la Prestación de Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Descansos compensatorios Indemnización por Despido injustificados, discriminados en el escrito libelar. Así se decide.
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano Delson Benito Medrano Moreno, y la entidad de trabajo Turbopre Services C.A , solo en lo referente a las prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo . De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se Decide

Publíquese, Regístrese y Archívese.-




EL JUEZ



ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.