REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
213° y 164°
Exp. Nro. 2008-23
Admisión Recurso Contencioso Tributario
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.608.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “FARMACIA SAAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, bajo el Nro. 43, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40787227-3, representación que se desprende de documento poder inserto a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85) de las actas procesales, en la causa que sigue contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte a la Ciencia Tecnología e Innovación equivalente en Bs. 19.787,13 e imponiendo una multa equivalente al 50 % de la misma, actualizando y anclando dichos montos en monedas extranjeras de la forma siguiente: Diferencia del Aporte equivalente a 1.131, 99$ Dólares Americanos y multa equivalente a 529,35 Euros.
En esa misma fecha (28 de marzo de 2023), se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
Mediante Resolución Nro.066-2023 del diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la contribuyente y se libro oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), respectivamente.
Por auto del día veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Natural de este Juzgado dejó constancia de haber librado los oficios de Notificación Nros. 109-2023, 110-2023 y 111-2023, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Sétimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), de conformidad a lo ordenado en auto de fecha 28/03/2023.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó acuses de recibo de los oficios de notificación Nros. 097-2023 y 098-2023 dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
En la misma fecha (31-05-2023), el Alguacil Natural de este Órgano Jurisdiccional consignó todas las notificaciones del auto de entrada debidamente practicadas.
El día dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada Belkis Josefina Briceño Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.166.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 62.328, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante escrito inserto a las actas del expediente judicial instrumento-poder en copia simple que fundamenta el carácter con que actúa. En esa misma oportunidad solicitó “(…) ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de presentar escrito de oposición a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de abril de 2023(…)”.
El tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), visto el escrito antes mencionado este Órgano Jurisdiccional ordenó formar pieza de medida.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El Recurso Contencioso Tributario se interpone en el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte a la Ciencia Tecnología e Innovación equivalente en Bs. 19.787,13 e imponiendo una multa equivalente al 50 % de la misma, actualizando y anclando dichos montos en monedas extranjeras de la forma siguiente: Diferencia del Aporte equivalente a 1.131, 99$ Dólares Americanos y multa equivalente a 529,35 Euros. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Juzgado Superior confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 289, 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 293, toda vez que el artículo 294 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la vía de hecho impugnada es de fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en la persona del ciudadano Johan José Solarte Meneses, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.070.427, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (07 de febrero de 2023) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 08, 09, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 27 y 28 de febrero de 2023; 01, 02, 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de marzo de 2023; (total: 25 días de despacho) por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte a la Ciencia Tecnología e Innovación equivalente en Bs. 19.787,13 e imponiendo una multa equivalente al 50 % de la misma, actualizando y anclando dichos montos en monedas extranjeras de la forma siguiente: Diferencia del Aporte equivalente a 1.131, 99$ Dólares Americanos y multa equivalente a 529,35 Euros y notificada el siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Ahora bien, el artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que el Recurso Contencioso Tributario procederá contra las Resoluciones en las cuales se deniega total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de efectos particulares. De manera que siendo las vías de hecho, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta a la esfera subjetiva de la recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Gerardo Ignacio González Ángel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 22.808, manifiesta que actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA SAAS, C.A”., y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación (Folios 83 al 85 del expediente judicial). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente “FARMACIA SAAS, C.A” y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas interpuesto por la sociedad mercantil “FARMACIA SAAS, C.A”, en la causa que sigue contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte a la Ciencia Tecnología e Innovación equivalente en Bs. 19.787,13 e imponiendo una multa equivalente al 50 % de la misma, actualizando y anclando dichos montos en monedas extranjeras de la forma siguiente: Diferencia del Aporte equivalente a 1.131, 99$ Dólares Americanos y multa equivalente a 529,35 Euros y notificada el siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Msc. Luis Ángel González Zambrano.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo Nro. ________ – 2023.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2023 dirigido a la Procuraduría General de la República.
El Secretario Temporal,
Msc. Luis Ángel González Zambrano.
MIAC/dg.-
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