REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1417-12
Pérdida del Interés


La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad Nro. V-13.878.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 85.253, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘GAMMA INDUSTRIAL, C.A. ’’, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 1980, bajo el Nro. 37, Tomo 17-A de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07017497-8; contra la Resolución signada con letras y número SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500031, de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha quince (15) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), la Secretaria Accidental de este Despacho Judicial dejó constancia de que libró oficio de notificación Nro. 412-2012 dirigido al Procurador General de la República. De igual forma, en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de que se libraron los oficios de notificación Nros. 427-2012 y 428-2012 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha diecinueve (19) de octubre dos mil doce (2012), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 427-2012 y 428-2012 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ambos recibidos, firmados y sellados.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 412-2012 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), el abogado CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.255.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.373, actuando en carácter de Apoderado Sustituto de la Procuraduría General de República, se opuso a la Admisión del Presente Recurso y consigno copia certificada del documento poder.

En fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), el abogado YAMID GARCIA CUADRA, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante resolución Nro. 033-2013 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se libro boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno Boleta de Intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmada y sellada.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución Nro. 045-2013 admitió el presente recurso y se libro oficio de notificación Nro. 083-2013 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), la abogada BARBARA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.673, actuando en carácter de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República, se dio por notificada de la decisión Nro. 045-2013 y apelo la decisión proferida.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 083-2013 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha veintisiete (27), de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto oye apelación a un solo efecto y se ordeno remitir las copias de las actas conducentes que al efecto indique la aparte apelante, a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), el abogado YAMID GARCIA CUADRA, previamente identificado, presentó escrito de pruebas.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Resolución Nro. 295-2013 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se libro oficio de notificación Nro. 342-2013 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó el oficio de notificación Nro. 342-2013 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia de que se libraron los oficios de notificación Nros. 462-2013, 463-2013 y 464-2013 dirigidos al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Banco Occidental de Descuento Banco Universal y la Cámara Petrolera de Venezuela.

En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), consignó los oficios de notificación Nros. 462-2013, 463-2013 y 464-2013 dirigidos al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Banco Occidental de Descuento Banco Universal y la Cámara Petrolera de Venezuela, recibidos, firmados y sellados.

En fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), el abogado YAMID GARCIA CUADRA, actuando en representación de la contribuyente, presentó escrito de informes. Así mismo, el abogado CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.555, actuando en condición de Apoderado Judicial sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito de informes.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), el abogado YAMID GARCIA CUADRA, arriba identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento ante este Despacho diligencia solicitando devolución del Documento Poder que acredita su representación.

En fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 282.725, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual comenzará un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se procederá con lo que a derecho corresponde. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 163-2022 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 163-2022 dirigida al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez constara en actas la fijación de dicho cartel, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que la parte ejerciera su derecho de recusación si lo consideraba pertinente, luego de lo cual, comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En la misma fecha, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘GAMMA INDUSTRIAL, C.A. ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de ocho (08) años y dos (02) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación, luego de lo cual siguiendo lo establecido en las sentencias señaladas anteriormente comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la boleta, para que manifestara su interés en la continuación del proceso.
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘GAMMA INDUSTRIAL, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1417-12 interpuesto por el abogado YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad Nro. V-13.878.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 85.253, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘GAMMA INDUSTRIAL, C.A. ’’; contra la Resolución signada con letras y número SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500031, de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.





Resolución Nro. ____________ - 2023.-




MIA/na.-