REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 2007-23
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.608.238 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. V-7.608.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.808, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A. ’’, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1967, bajo el Nro. 32, Tomo 3, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07009500-8; contra de la Consulta signada con letras y números PRE-CJ/013-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente Recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente a causa al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), al Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 065-2023, declaró Procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, y se ordenó notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). En la misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 094-2023 y 095-2023 dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 118-2023, 119-2023 y 120-2023 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), ordenadas conforme auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios Nros. 094-2023 y 095-2023 dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), recibidos, firmados y sellados. En la misma fecha, consigno los oficios de notificación Nros. 118-2023,119-2023 y 120-2023 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

En fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada BELKIS JOSEFINA BRINCEÑO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.166.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.328, como Apoderada Judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVIACIÓN (FONACIT), presentó ante este Tribunal, escrito de oposición a la Resolución Nro. 065-2023, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de la Consulta signada con letras y números PRE-CJ/013-023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 338 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Consulta signada con letras y números PRE-CJ/004-023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en la persona del ciudadano José Solarte, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.070.427, en carácter de Apoderado de la Contribuyente. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (08-02-2023), hasta la interposición del Recurso (28-03-2023), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 09, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 27, 28 de febrero; 01, 02, 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 de marzo de dos mil veintitrés (2023), por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra de la Consulta signada con letras y números PRE-CJ/013-023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL anteriormente identificado, manifiesta que actúa como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ‘‘DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A. ’’ y al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 9, Folios 117 hasta 119, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada este Tribunal estima que el abogada GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil ‘‘DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A. ’’, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2007-23, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil ‘‘DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A. ’’, antes identificada contra de la Consulta signada con letras y números PRE-CJ/013-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. 154 -2023.- Asimismo, se libró oficio Nro. 272-2023, dirigido al Procurador General de la Republica
El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.

MIA/na.-