REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 878-08
Pérdida del Interés


La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y/o EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.891 y 103.298, actuando en la representación de la sociedad de comercio ‘‘INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES, C.A. ’’, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 13-A e Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31009051-3; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500050, de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de que libró los oficios de notificación Nros. 103-2008, 104-2008, 105-2008 y 106-2008 dirigido al Procurador General de la República, Controlador General de la Republica, al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario dejo sin efecto los oficios de notificación anteriormente identificados y ordeno librar nuevos oficios dirigidos al Procurador General de la República, Controlador General de la Republica, al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación bajo los Nros. 164-2008,165-2008,166-2008 y 167-2008.

En fecha nueve (09) de mayo dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 164-2008 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha diecinueve (19) de mayo dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 167-2008 dirigido al al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.

En fecha veintiséis (26) de mayo dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 165-2008 dirigido al Controlador General de la Republica, recibido, firmado y sellado.

En fecha cuatro (04) de julio dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 166-2008 dirigido al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado.



En fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2018), la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de que libró el oficio de notificación Nro. 312-2008 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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En fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 312-2008 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 290-2008 declaro la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y/o EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA, actuando en representación de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta (30) de octubre dos mil ocho (2008), este Tribunal mediante Resolución Nro. 321-2008 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de que libró Despacho comisorio y oficio Nro. 533-2008, dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así mismo se libro oficio Nro. 532-2008, dirigido a la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Maquinas Traganíqueles.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 533-2008 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, recibido, firmado y sellado, así mismo consigno un (01) recibo de Distribución No. 20455-2008, para que sean agregadas a las actas que integran el expediente.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 532-2008 dirigido a la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Maquinas Traganíqueles y recibo signado con el numero de guía 2419000-00133848, de la compañía de correos MRW, recibido, firmado y sellado.

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante auto dejo constancia que el paso para la presentación de informes comenzara a transcurrir a partir del día siguiente a la publicación de dicho auto.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), la abogada ELENA ORIA, en su condición de apoderada judicial sustituta de la Republica presentó escrito de informes. Así mismo, la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 103.298, actuando en representación de la contribuyente, presentó escrito de informes.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), la abogada la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 103.298, actuando en representación de la contribuyente, consigno escrito de observaciones.


En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), la abogada la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 103.298, actuando en representación de la contribuyente, presento escrito de solicitud de sentencia.


En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), el abogado PABLO ANDRES HOMES LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 224.361, actuando en representación de la contribuyente, presento diligencia de solicitud de sentencia.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el abogado CARLOS L. VELASQUEZ B., en su carácter de sustituto de la Procuradora General y representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por el Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia donde se solicita que se aboque al conocimiento de la causa.


En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el abogado GERARDO ERNRIQUE LUZARDO CALDERA, representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por el Órgano del (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, presento diligencia de solicitud de sentencia.




Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual comenzará un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se procederá con lo que a derecho corresponde. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 089-2019 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023), este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho boleta, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho de recusación de así considerarlo; luego de lo cual, comenzara un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se declarará la perdida del interés procesal de la causa.

En consecuencia, en fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que Alguacil Natural de este Tribunal fijó en el domicilio dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente ordenada por este Tribunal en fecha ocho (11) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente‘‘INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES, C.A. ’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de ocho (08) años y diez (10) meses, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2022), para que informara en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.
Este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación la cual se fijaría en el domicilio de la recurrente a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación de la misma, para que manifieste su interés en la continuación del proceso. De esta forma, en fecha diecinueve (19) de de dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia que se fijó en el domicilio de la misma dicho boleta de notificación, sin que hasta la fecha hubiere actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 878-08 interpuesto por el los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y/o EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.891 y 103.298, actuando en la representación de la sociedad de comercio ‘‘INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES, C.A. ’’; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007/500050, de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Sarmiento.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Sarmiento.

Resolución Nro. ________ - 2023.-
MIA/ec.-