REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1084-10
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado JESUS ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.113.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 6.954, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. ’’, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1973, bajo el Nro. 67, Tomo 8-A de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00078673-9; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), la Suscrita Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 205-2010, 206-2010 y 207-2010 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 205-2010 y 206-2010 dirigidos al Procurador General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibidos, firmados y sellados.
Así mismo, fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 207-2010 dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante Resolución Nro. 148-2010 admitió el presente recurso. En la misma fecha, la Suscrita Secretaria Temporal, dejó constancia que se libró oficio de notificación Nro. 335-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 335-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), el abogado AVILIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-9.771.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.633, actuando como Representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó Copia Certificada de Documento Poder en cual se acredita el carácter con el que actúa y copia certificada del Expediente Administrativo y Acto Administrativo impugnado por la Contribuyente.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el abogado JESUS ARANAGA, anteriormente identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), este Órgano Jurisdiccional mediante resolución Nro. 304-2009 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas. En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), la Suscrita Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se libró oficio de notificación Nro. 628-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 628-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 075-2011, 076-2011, 077-2011 y 078-2011 dirigido al Banco Provincial agencia Cabimas, Banco Industrial de Venezuela, Comisión Administradora de Divisas (CADIVI) y Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual forma, se libró boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), el abogado JESUS ARANAGA, previamente identificado, presento diligencia solicitando que se fije nueva oportunidad para la designación de expertos. Por lo que este Juzgado Superior, en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), fijó el segundo día de despacho, para el nombramiento de expertos.
De esta forma, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), se llevo a cabo el acto de nombramiento de los expertos contables. En fecha diez (10) de febrero de dos mil (2011), se libro boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL MONTERO.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal tomo juramento al ciudadano EMIL COLINA PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.504.417 como experto contable. De igual forma, se tomo juramento a la ciudadana EUFROSINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.056.530, como experta contable en la presente causa.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano RAFAEL MONTERO, recibida y firmada.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 077-2011 y 078-2011 dirigido a la Comisión Administradora de Divisas (CADIVI) y a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal tomo juramento al ciudadano RAFAEL JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.379.869, como experto contable en la presente causa.
En la misma fecha, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Tribunal, consignó oficio de notificación Nro. 075-2011 dirigido al Banco Provincial sede Cabimas.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Tribunal, consigno original y copia de Boleta de Intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), manifestando que se ha hecho imposible la practica de la misma. Del mismo modo, consigno original y copia de oficio de notificación Nro. 076-2011 dirigido al Banco Industrial de Venezuela ubicada en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado Superior dicto auto de fijación de honorarios de expertos. En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), se libraron boletas de notificación dirigidas a la Procuradora General de la República y a la Contribuyente, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011).
En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente, recibida y firmada. De igual manera, en fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), consigno boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), los ciudadanos RAFAEL MONTERO, EFROSINA LEÓN y EMIL COLINA, anteriormente identificados, actuando como expertos contables designaros, presentaron diligencia con el objeto de dejar constancia que fue imposible practicar la experticia para la cual fueron designaron, motivado a que la Contribuyente no tuvo ningún interés en impulsar la prueba en cuestión.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), el abogado AVILIO MUÑOZ, antes identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la República, consignó escrito de informes.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), el abogado JESUS ARANAGA, arriba identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento diligencia solicitando que se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRINCEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia de documento poder en el cual acredita el carácter con el que actúa y solicitó que se declare la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa.
Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual comenzará un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se procederá con lo que a derecho corresponde. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 148-2023 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023) el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 148-2023 dirigida al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023) el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez constara en actas la fijación de dicho cartel, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 eiusdem, para que la parte ejerciera su derecho de recusación si lo consideraba pertinente, luego de lo cual, comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestara su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
En la misma fecha, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. ’’ esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de once (11) años, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación, luego de lo cual siguiendo lo establecido en las sentencias señaladas anteriormente comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la boleta, para que manifestara su interés en la continuación del proceso.
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez constara en actas la fijación aquí ordenada, comenzaría a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1084-10 interpuesto por el abogado JESUS ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.113.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 6.954, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘‘PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. ’’; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Abg. Luís Ángel González.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,
Abg. Luís Ángel González.
Resolución Nro. ____________ - 2023.-
MIA/na.-
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