REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13390-2023 Decisión Nº 395-2023
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 12.09.2023 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-13390-2023, contentivo del escrito de apelación de autos presentado en fecha 14.08.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, dirigido a impugnar la decisión N° 597-2023 de fecha 07.08.2023 dictada por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la Jueza a quo declaró con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en atención a lo previsto en el artículo 375 ejusdem a favor del acusado ut supra identificado y, en consecuencia, quedó condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Dionni Vitoria, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado ut supra identificado, en atención a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha arriba identificada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 3C-13390-2023, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia se pasa a decidir lo siguiente:
III. DEL DESISTIMIENTO
Esta Sala Terca observa de las actas que en fecha 14.08.2023 el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, presentó escrito de apelación de autos, bajo los efectos jurídicos del artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de impugnar los pronunciamientos explanados en la decisión N° 597-2023 de fecha 07.08.2023 dictada por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de ello, quienes aquí deciden en fecha 18.08.2023 bajo decisión Nº 375-2023 decretó textualmente lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 14.08.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259.
SEGUNDO: INADMITIR la primera denuncia orientada al examen y revisión de las medidas cautelares, consagrada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuadra en la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 428, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el criterio jurisprudencial in commento.
TERCERO: ADMITIR la segunda denuncia contentiva de la inobservancia de la Jueza de Control durante la celebración de la audiencia preliminar al aplicar erróneamente el procedimiento por admisión de los hechos, según lo previsto en el artículo 375 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Privada y Ministerio Público en sus escritos, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le correspondió conocer, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 3C-13390-2023 seguida en contra del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión”.
No obstante, corre inserto en actas escrito de desistimiento presentado en fecha 29.09.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, donde expresa textualmente lo siguiente:
“Quien suscribe, DR. JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.174.207, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 278.625, domiciliado en la Urbanización Monte Bello, calle KL, con avenida 8, Casa 9-101, en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6293276, actuando con el carácter de defensor del imputado IRWIN DE JESÚS ARRIETA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, plenamente identificado en la causa penal 3C-13390-2023, MP-98272-2023, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 597-23, dictada en fecha 07.08.2023, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante tal circunstancia, resulta importante para éstos Jueces de Alzada señalar que la renuncia expresa de los medios de apelación interpuestos, de cualquier naturaleza, constituye un derecho y una potestad legal conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente señala: “…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”. (Subrayado y negritas propia de la Sala).
Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 008 de fecha 17.02.2022, bajo la ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció que: “…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de éstas y de manera expresa, como lo dispone el menciona artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Subrayado y negritas propia de la Sala).
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 762 de fecha 05.06.2022, ratificando el criterio desarrollado en la sentencia Nº 2199 de fecha 26.11.2007, puntualizó lo siguiente:
“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.
Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Subrayado y negritas propia de la Sala).
Siendo así las cosas y una vez constatado por los integrantes de esta Sala que el escrito de desistimiento presentado en fecha 29.09.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, deviene de una renuncia positiva sobre el ejercicio de la acción recursiva, además que, se ha verificado que este ha sido aprobado por su defendido, así como suscrito conforme a las exigencias legales y jurisprudenciales anteriormente descritas, es por lo que quienes aquí deciden consideran como inútil continuar con la sustanciación y conocimiento del recurso de apelación incoado en el presente caso y, en consecuencia, se procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado en fecha 14.08.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, dirigido a impugnar la decisión N° 597-2023 de fecha 07.08.2023 dictada por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al escrito de desistimiento planteado en fecha 29.09.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV. DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado en fecha 14.08.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, dirigido a impugnar la decisión N° 597-2023 de fecha 07.08.2023 dictada por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al escrito de desistimiento planteado en fecha 29.09.2023 por el profesional del derecho Jesús Enrique González Fernández, Inpreabogado N° 278.625, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Irwin de Jesús Arrieta Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-27.682.259, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 395-2023 de la causa N° 3C-13390-2023.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/MECF/OJAC/mcr
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13390-2023.