REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de 2023
212º y 164º
Asunto Penal N°: 6U-1157-2022.
Decisión N°: 410-23.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho YULIMER MARIAN HERNÁNDEZ PRIETO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 6U-1157-2022 conforme a la causal establecida en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose lo siguiente:
De las actas se desprende que la profesional del derecho YULIMER MARIAN HERNÁNDEZ PRIETO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 1 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente prevé que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”, motivada en el parentesco de consanguinidad entre su persona y la ciudadana NEIRA LUCIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien reviste la cualidad de víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ABUDEI MULLER y ERNESTO LUIS QUINTERO MENDEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 212 de la Ley de Instituciones Bancarias y, adicionalmente para el primero de los acusados, el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y, para el segundo, el delito de APROPIACIÓN DE FONDOS O VALORES, ambos previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Es por lo que esta Sala, luego de efectuar la revisión correspondiente, procede a admitir la incidencia de inhibición planteada por la Juzgadora de Juicio, por cuanto se observa que la Jueza inhibida expresó fundados motivos que justifican su procedencia, pues, considera se encuentra comprometida su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto penal. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estiman que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho YULIMER MARIAN HERNÁNDEZ PRIETO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 6U-1157-2022 conforme a la causal establecida en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al lapso de ley para dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho YULIMER MARIAN HERNÁNDEZ PRIETO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 6U-1157-2022 conforme a la causal establecida en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 410-23 de la causa N° 6U-1157-2022.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
YGP/MECF/OJAC/CastellanO.-
6U-1157-2022.