REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de 2023
212º y 164º

Asunto Penal: 11C-8342-2022

Decisión Nº: 403-23
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ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe la presente actuación identificada con la denominación alfanumérica 11C-8342-2022 contentiva del recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho María Eugenia Barrueta González, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 539-2023 dictada en fecha seis (06) de septiembre de 2023 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad procesal en la cual el referido órgano jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: no admitió la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Belsabeth del Valle Urdaneta Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.303.040, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Administración de Justicia; decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acordó el cese de cualquier medida de coerción personal que pesara sobre dicha ciudadana.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha cinco (05) de octubre de 2023 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Instancia Superior estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito, referente a la legitimidad, se observa que la profesional del derecho María Eugenia Barrueta González, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer la presente acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso legal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificada quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha seis (06) de septiembre de 2023, tal y como consta en los folios Nos. 159-166 de la pieza denominada “Imputación”, quedando notificada la representación fiscal del contenido del fallo al término de la audiencia preliminar, según se constata de las rúbricas plasmadas en la correspondiente acta, procediendo a interponer su objeción mediante escrito en fecha trece (13) de septiembre de 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento inserto al folio Nº 01 del cuaderno de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 16-17 de la incidencia recursiva en cuestión, por lo tanto la Vindicta Pública dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem, así como al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 74 de fecha 07/03/2023 que hace mención al lapso de interposición de los recursos de apelación, a saber:“El momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley para el ejercicio de los recursos ordinarios está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación del fallo (…)”..Así se decide.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, evidencian quienes aquí deciden que la representación fiscal ejerció el presente recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que atienden a la impugnabilidad de las decisiones que “…pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…” y las que “…causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, al confrontar los motivos fácticos y legales contenidos en el escrito recursivo con las causales previamente descritas, se observa que la decisión es recurrible, por cuanto la misma alude a la no admisión realizada por el Juzgado de Control con respecto a la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público en contra de la ciudadana Belsabeth del Valle Urdaneta Fernández por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y, el consecuente decreto de sobreseimiento de la causa penal seguida en su contra, así como el cese de cualquier medida de coerción personal que pesara sobre sí, lo cual pone fin al proceso, siendo esta es la oportunidad procesal que tienen las partes para ejercer la acción recursiva en contra de las decisiones que les son adversas a sus pretensiones. Así se decide.
VI
DEL EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Continuando con la revisión de las presentes actuaciones, esta Sala constata que la Defensa Pública quedó debidamente emplazada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, según se evidencia del folio Nº 10 de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, procediendo la profesional del derecho Teófila Gabriela Delgado León, en su condición de Defensa Pública Provisoria Duodécima (12°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, a dar contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, es decir, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, -primer (1°) día hábil-, encontrándose dicho escrito agregado a los folios Nos. 11-14 de la pieza en cuestión, por lo tanto, esta Sala lo admite de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 441 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
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DE LAS PRUEBAS INCOADAS LAS PARTES

Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público no promovió medios probatorios en el recurso de apelación interpuesto. Del mismo modo, observa esta Alzada que la Defensa Pública no presentó pruebas en su escrito de contestación.Así se decide.
VIII
DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Una vez culminada la revisión efectuada, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el caso objeto de estudio es ADMITIR el recurso de apelación de autos incoado por la profesional del derecho María Eugenia Barrueta González, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 539-2023 dictada en fecha seis (06) de septiembre de 2023 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho Teófila Gabriela Delgado León, en su carácter de Defensa Pública Provisoria Duodécima (12°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia de la encartada de autos, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública. Se deja constancia que las partes intervinientes en el presente proceso penal no promovieron pruebas en sus respectivos escritos. ASÍ SE DECLARA.-
IX
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO incoado por la profesional del derecho María Eugenia Barrueta González, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 539-2023 dictada en fecha seis (06) de septiembre de 2023 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho Teófila Gabriela Delgado León, en su carácter de Defensa Pública Provisoria Duodécima (12°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia de la encartada de autos, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.-

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de Sala - Ponente



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA


OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose la misma en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 403-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 11C-8342-2022.
LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

YGP/MECF/OJAC/.-.rossana
Asunto Principal: 11C-8342-2022
Decisión Nº: 403-23