REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13103-2022.-
DECISIÓN No. 342-23.-
I
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE INHIBICIÓN

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, por el profesional del derecho GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 3C-13103-2022, seguida en contra de los ciudadanos 1.- JEAN JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 2.- JOEL CRIBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y 3.- YONATHAN JOSÉ PALMAR PALMAR, titulares de las cédulas de identidad V.- 21.491.153, V.- 24.957.960 y V.- 18.921.639, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149, PRIMER APARTE de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En esta misma fecha, fueron recibidas en esta Sala, las actuaciones que conforman la presente inhibición, dándose cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

De igual manera, se deja expresa constancia que, el Juez Provisorio hoy inhibido ofrece como medio de prueba, el escrito de solicitud de medida asegurativa de bienes relacionado al asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 3C-13103-2022, en copias certificadas, ello constante de siete (07) folios útiles, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el medio de prueba promovido por el Juez Inhibido, por cuanto a criterio de esta Sala, la misma es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, en tal sentido, puede ser corroborada directamente cuando se resuelva la presente incidencia, es por ello que, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Así se declara.-

En mérito de lo anterior, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es, ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 3C-13103-2022, a su vez, ADMITE el medio de prueba promovido por el Juez Provisorio Inhibido, por cuanto a criterio de esta Sala, la misma es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, por lo tanto, esta Alzada se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la decisión correspondiente. Finalmente, considera este Cuerpo Colegiado que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con la nomenclatura de instancia 3C-13103-2022.

SEGUNDO: ADMITE el medio de prueba promovido por el Juez Provisorio Inhibido, por cuanto a criterio de esta Sala, la misma es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión.

Esta Sala deja constancia que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al quinto (05) día del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala
Ponente

DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL

MEPH/Moreno
Asunto Principal: 3C-13103-2022.-