REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2023
213º Y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.220-2023.-
DECISIÓN Nº 356-2023.


ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.122.742 y V-26.743625, contra la decisión Nº 446-2023, dictada en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud realizada por los representantes legales, en la cual declaró el tribunal: “… PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por los abogados JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, en su condición de víctimas por extensión en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BARBOZA QUINTERO, GUILLERMO ENRIQUE VERA CARRASCO y MIGUEL ÁNGEL ROBLES ÁLVREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NILIZA GUTIERREZ (Occisa), mediante la cual solicita se decrete la nulidad absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, por cuanto no existen el mismo violación de alguna norma procesal o Constitucional, por ser el mismo, un acto que forma parte de la condición de la investigación que puede realizar la fiscalía y que debe ser valorado por el juez a los fines de verificar la procedencia del mismo...”.

Ingresó la presente causa en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.122.742 y V-26.743625, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del Poder Especial Penal, de fecha nueve (09) de febrero de 2023, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedando asentado en el Nro. 53, tomo 3, folios 177 hasta 179 de los libros llevados por la misma, que riela inserta en el folio dieciocho (18) de la pieza denominada cuaderno de apelación, en la cual se constata la legitimidad de los apoderados legales, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, que corre inserta del folio cuarenta y uno (41) al cincuenta y uno (51) de la incidencia recursiva, siendo la última notificación realizada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, y el Recurso de Apelación fue interpuesta en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al quince (15) de la pieza denominada cuaderno de apelación. Se evidencia en las actas que el mismo se encuentra tempestivo por anticipado, dejando constancia que a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, se le proveen copias de la decisión Nro. 446-2023, dictada en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando así notificada de la decisión, tal como se verifica del auto de proveer copias inserta en el folio sesenta y uno (61) del cuaderno de apelación, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apoderados legales, mediante su escrito de apelación, no promovieron pruebas.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

Asimismo, se observa que el profesional del derecho MELVIN HERNÁNDEZ, en su carácter de defensa del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROBLES ÁLVREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.499, fue debidamente emplazado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, como se evidencia en el folio veintiséis (26) del cuaderno de apelación, sin que el mismo diera contestación al recurso de apelación interpuesto, en igual forma, fueron emplazados los profesionales del derecho EDSON LUIS CURIEL, MIGUEL ALEJANDRO OLIVEROS y HUGO RONAL PULGAR, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BARBOZA QUINTERO y GUILLERMO ENRIQUE VERA CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.649.297 y V- 4.159.833, tal como se verifica de la resulta de la boleta de emplazamiento inserta al folio veintinueve (29) de la incidencia recursiva, siendo presentada contestación al recurso interpuesto, en fecha dos (02) de octubre de 2023, sin que los mismos promovieran pruebas, tal como se constata de los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE la contestación referida.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, como se evidencia en el folio veintiocho (28) de la incidencia recursiva; asímismo, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que la profesional del derecho ABOG. NEVI DANIELA MALDONADO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Cirscunscripión Judicial Penal del Estado Zulia, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los representantes legales, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023 y se observa que la representación Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación, expediente Nro. 13C-27.220-2023, el cual reposa en el Juzgado a quo, por lo que esta Sala ADMITE la CONTESTACIÓN así como las Pruebas promovidas<, y por cuanto se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.122.742 y V-26.743625, respectivamente, contra la decisión Nº 446-2023, dictada en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud realizada por los representantes legales. De igual manera, ADMITE la Contestación al recurso de apelación; presentada por la Abogada NEVI DANIELA MALDONADO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Cirscunscripión Judicial Penal del Estado Zulia. Se ADMITEN los medios de pruebas promovidos por la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Cirscunscripión Judicial Penal del Estado Zulia, en su escrito de contestación, por considerarlo, útil, pertinente y necesario. ADMITE la Contestación al recurso de apelación; presentada por EDSON LUIS CURIEL, MIGUEL ALEJANDRO OLIVEROS y HUGO RONAL PULGAR, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BARBOZA QUINTERO y GUILLERMO ENRIQUE VERA CARRASCO.

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DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.122.742 y V-26.743625, contra la decisión Nº 446-2023, dictada en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud realizada por los representantes legales.

SEGUNDO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Cirscunscripión Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados legales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNÁNDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.122.742 y V-26.743625.

TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho ABOG. NEVI DANIELA MALDONADO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Cirscunscripión Judicial Penal del Estado Zulia, en su escrito de contestación, por considerarlo, útil, pertinente y necesario.

CUARTO: ADMITE la Contestación al recurso de apelación; presentada por EDSON LUIS CURIEL, MIGUEL ALEJANDRO OLIVEROS y HUGO RONAL PULGAR, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BARBOZA QUINTERO y GUILLERMO ENRIQUE VERA CARRASCO.


Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL


MEPH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.220-2023.-