REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 12C-31367-2023.-
DECISIÓN No. 357-23.-
I
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR PROFESIONAL JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LEÓN LEAL, Defensor Público Decimo Tercero (13º) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, dirigido a impugnar la decisión No. 452-2023, de fecha primero (01) de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETÓ LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, y FREDDY ENRIQUE ORTEGA PIÑIREZ, titulares de las cédulas de identidad V.- 20.058.827 y V.- 26.335.180, respectivamente, toda vez que según la instancia, el imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y para el ciudadano FREDDY ENRIQUE ORTEGA PIÑIREZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SEGUNDO: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 en sus numerales 1º, 2º, y 3º, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR las pretensiones de la defensa; TERCERO: DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el artículo 242 en sus numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY ENRIQUE ORTEGA PIÑIREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; CUARTO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: ACORDÓ el ingreso del ciudadano DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, quien quedará en la condición de detenido en el referido organismo; SEXTO: ACORDÓ NOTIFICAR al organismo aprehensor que el ciudadano FREDDY ENRIQUE ORTEGA PIÑIREZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.335.180, fue puesto en libertad; SÉPTIMO: ACORDÓ EL TRASLADO del ciudadano DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, hasta la sede del Juzgado Primero (1º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines de solventar su situación jurídica.
En tal sentido, recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Así pues, en fecha treinta (30) de octubre de 2023, y encontrándose la Sala dentro del lapso legal para emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del recurso de apelación de autos interpuesto, se recibe solicitud de desestimación interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por el profesional del derecho ANGEL ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 194.191, actuando con el carácter de defensor privado del imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, ello según consta del acta de juramentación de defensor privado suscrita en fecha veintisiete (27) de octubre del año en curso ante el Tribunal de Instancia que dictó la recurrida, tal como se evidencia desde el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18) de la pieza denominada “cuaderno de apelación”.
Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:
Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ LEÓN LEAL, en su carácter de Defensor Público Decimo Tercero (13º) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, ya que de las actas procesales se destaca que, el imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, autorizo al abogado en ejercicio ANGEL ZAMBRANO a actuar en su nombre y representación dentro del asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 12C-31367-2023, desistiendo así de la incidencia recursiva propuesta en su nombre, ello a partir del día veintisiete (27) de octubre de 2023 en adelante; evidenciado lo anterior, es necesario destacar que el legislador patrio en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha doce (12) de agosto de 2010, mediante sentencia No. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación de autos que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa penal, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento interpuesto por el imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, acompañado del profesional del derecho ANGEL ZAMBRANO anteriormente descrito, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa su deseo de desistir del recurso presentado por parte de PEDRO JOSÉ LEÓN LEAL, en su carácter de Defensor Público Decimo Tercero (13º) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.
Por tanto, quienes integran este Cuerpo Colegiado consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación de autos, otorga un derecho a quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en Derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto ANGEL ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 194.191, actuando con el carácter de defensor privado del imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, mismo que fue interpuesto en contra de la decisión No. 452-2023, de fecha primero (01) de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto ANGEL ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 194.191, actuando con el carácter de defensor privado del imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.058.827, mismo que fue interpuesto en contra de la decisión No. 452-2023, de fecha primero (01) de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
Ponente
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 357-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
JKDM/Moreno
Asunto Principal: 12C-31367-2023.-