REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21510-2023.-
DECISIÓN No. 355-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su condición de Defensor de la ciudadana, hoy imputada, HAIDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412, dirigido a impugnar la decisión No.917-2023, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETÓ LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la imputada HAYDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412; SEGUNDO: DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el artículo 242 en sus numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada HAYDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RIXIA ÁLVAREZ PARRA, declarando así, CON LUGAR la solicitud fiscal y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa; TERCERO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ACORDÓ LIBRAR OFICIO al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL No.20, MACHIQUES DE PERIJÁ, a los fines de informar lo aquí decidido.
En tal sentido, recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su condición de Defensor de la ciudadana, hoy imputada, HAIDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ plenamente descrita, se encuentra debidamente legitimado y facultado para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del “acta de audiencia de presentación de imputados”, efectuada en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2023, la cual corre inserta al folio doce (12) de la pieza denominada “principal”, momento en el cual, el referido defensor público aceptó cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por la imputada, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem. Así se declara.-
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio trece (13) al folio catorce (14) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada, efectivamente, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el artículo 242 en sus numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada HAYDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412 por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RIXIA ÁLVAREZ PARRA. Así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que la parte recurrente JONATHAN ALEXANDER SIERRA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, no promovió medios de prueba para sustentar los alegatos expuestos en la presente incidencia recursiva, es por ello que, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de Instancia que dictó la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Vigésima (20º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha once (11) de septiembre del año 2023, tal como se verifica del folio diez (10) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio trece (13) al folio catorce (14) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Asimismo, la vindicta pública no realizo su escrito de contestación y en consecuencia, no promovió medios de prueba, ello en relación a la apelación de autos interpuesta. Así se declara.-
A tal efecto, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Provisorio Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de Defensor de la ciudadana, hoy imputada, HAIDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412, dirigido a impugnar la decisión No.917-2023, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Provisorio Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de Defensor de la ciudadana, hoy imputada, HAIDELIN DEL CARMEN MONTILLA DE RUIDIAZ, titular de la cédula de identidad V.- 21.372.412, dirigido a impugnar la decisión No.917-2023, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
Se deja constancia que esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
Ponente
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 355-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
JKDM/Moreno
Asunto Principal: 1C-21510-2023.-