REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1676-2021
DECISIÓN N° 352-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensora Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.795.232, contra la decisión N° 036-23, de fecha 06 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordó declarar sin lugar el decaimiento de la medida, decretada en su oportunidad legal al acusado KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ DÁVILA y BIANCA ELENA URDANETA ORTEGA. TERCERO: Ordenó realizar lo pertinente para la apertura del juicio oral y público el día 09-03-23 (sic).

En fecha 04 de octubre de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensora Pública del Estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, demostrándose tal cualidad, a los folios quince al diecinueve (15-19) de la pieza principal, a los cuales riela el acta y sentencia interlocutoria de audiencia de presentación de imputado, en la cual se evidencia la designación y aceptación de la citada abogada, para ejercer la defensa del procesado de autos, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al segundo (2°) día hábil siguiente, luego de la notificación de la defensa técnica, el día 08 de septiembre de 2023, tal como se evidencia de resulta de boleta de notificación, que corre inserta al folio trece (13) de la incidencia recursiva, presentando la abogada defensora el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de septiembre de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios veintidós al veinticuatro (22-24) del cuaderno de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el fallo proferido por la Instancia, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.

Asimismo, se observa que en fecha 22 de septiembre de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50°) con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual que corre inserto a los folios diecisiete al veintiuno (17-21) de la incidencia recursiva, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio quince (15) de la incidencia recursiva y del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que se constata a los folios veintidós al veinticuatro (22-24) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensora Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, contra la decisión N° 036-23, de fecha 06 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensora Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN RAFAEL PARRA RODRÍGUEZ, contra la decisión N° 036-23, de fecha 06 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 352-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


Asunto: 3J-1676-2021
MVP/ecp