REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-S-3283-17
DECISIÓN N° 355-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 31 de Agosto de 2023, por los profesionales del derecho MARIA ELENA CRUZ FARIA, YENNIFER GONZALEZ PIRELA y OVIDIO JESUS ABRE CASTILLO, en su condición de Jueces Superiores adscritos a la Sala Tercera de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 12C-S-3283-17, contentiva del recurso de apelación de autos, de fecha 03 de agosto del presente año, interpuesto ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES, en su condición de víctima en el presente asunto; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 04 de Octubre del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que los profesionales del derecho MARIA ELENA CRUZ FARIA, YENNIFER GONZALEZ PIRELA y OVIDIO JESUS ABRE CASTILLO, interponen escrito contentivo de incidencias de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por los profesionales del derecho MARIA ELENA CRUZ FARIA, YENNIFER GONZALEZ PIRELA y OVIDIO JESUS ABRE CASTILLO, en su condición de Jueces Superiores adscritos a la Sala Tercera de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 12C-S-3283-17, contentiva del recurso de apelación de autos, de fecha 03 de agosto del presente año, interpuesto ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES, en su condición de víctima en el presente asunto; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
JERALDIN FRANCO
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 355-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-S-3283-17