REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-911-2023
ASUNTO: 5C-X-2917-23
DECISIÓN Nº 372-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 23 de octubre de 2023, por la profesional del derecho YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, en su condición de Jueza Superior de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-2917-23/5C-911-2023, contentivo del escrito de recusación interpuesto en fecha 08/08/2023, por la profesional del derecho Dianora Eunisis Lares Castejón, en contra de la profesional del derecho Yoreidxis del Carmen Sierra Peña, quien preside el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 23 de octubre del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la Jueza Superior YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, interpone escrito contentivo de incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, en su condición de Jueza Superior de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-2917-23/5C-911-2023, contentivo del escrito de recusación interpuesto en fecha 08/08/2023, por la profesional del derecho Dianora Eunisis Lares Castejón, en contra de la profesional del derecho Yoreidxis del Carmen Sierra Peña, quien preside el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ PROFESIONAL


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 372-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO




ASUNTO PRINCIPAL: 5C-911-2023
ASUNTO: 5C-X-2917-23
EJRH/vf