REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1731-2023
DECISIÓN N° 371-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 11 de octubre de 2023, por la abogada YESSIRE LENIS RINCON PERTUZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-1731-23, seguido en contra de la ciudadana CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.803.756, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 286 del Código Penal y el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y para el imputado JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.753.184, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 468 y 286 del Código Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 23 de octubre del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la YESSIRE LENIS RINCON PERTUZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada YESSIRE LENIS RINCON PERTUZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-1731-23, seguido en contra de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.803.756 y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.753.184; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 371-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1731-23
EJRH/vf