REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1731-23
DECISIÓN N° 370-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio NELSON BRACHO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.337, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINA ROSALIA LEAL DE RUBIO y MARÍA INÉS CHIQUINQUIRÁ LEAL DE ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.660.474, 5.817.028 y 9.743.446, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 31 de enero de 2023, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, a través del cual la profesional del derecho MARIBEL LUZARDO SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.667, en su carácter de apoderada judicial de los citados ciudadanos, sustituyó el poder que le fue conferido, y delegó poder especial penal al abogado NELSON BRACHO CASANOVA, para la representación de las mencionadas víctimas, el cual entre sus atribuciones tiene la facultad para impugnar las resoluciones que le sean adversas, en este caso, la decisión N° 1513-23, de fecha 20 de diciembre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINA ROSALIA LEAL DE RUBIO y MARÍA INÉS CHIQUINQUIRÁ LEAL DE ARIAS, en relación a la medida cautelar innominada de aseguramiento del bien inmueble y los bienes inmuebles, ubicados en el municipio San Francisco, estado Zulia, Urbanización Coromoto, calle 175, No. 44, por no estar satisfechos los requisitos que alude el artículo 585 y parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de octubre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas de autos, ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINA ROSALIA LEAL DE RUBIO y MARÍA INÉS CHIQUINQUIRÁ LEAL DE ARIAS, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 31 de enero de 2023, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, a través del cual la profesional del derecho MARIBEL LUZARDO SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.667, en su carácter de apoderada judicial de los citados ciudadanos, sustituyó el poder que le fue conferido, y delegó poder especial penal al abogado NELSON BRACHO CASANOVA, para la representación de las mencionadas víctimas, el cual entre sus atribuciones tiene la facultad para impugnar las resoluciones que le sean adversas, tal y como se constata a los folios cuarenta y uno al cincuenta (41-50) de la pieza denominada “Actuaciones complementarias querella”; razones por las cuales el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de acuerdo con lo pautado en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente luego de la notificación tácita del recurrente, el día 22 de septiembre de 2023, tal como se evidencia al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza principal del asunto, constatándose que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20 de septiembre de 2023, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta y ocho al ciento noventa (188-190) de la pieza principal, presentando el apelante el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios cincuenta y cinco cincuenta y seis (55-56) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, ejerció su recurso de apelación, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar por parte de la Instancia, de la medida cautelar innominada de aseguramiento del bien inmueble y de los bienes muebles objeto de la presente causa, la cual fue peticionada por el apoderado de las víctimas.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en la presente causa, el abogado en ejercicio NELSON BRACHO CASANOVA, promovió como medios probatorios: Decisión N° 1513-23, de fecha 20 de septiembre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, instrumento poder especial penal, que lo legitima a recurrir y la causa N° 4C-1731-23; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas ofertadas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la defensa de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSÉ LUÍS LAMARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.708.756 y 9.753.184, respectivamente, escrito que corre inserto a los folios veintiuno al veintiocho (21-28) de la incidencia recursiva, el cual fue consignado de manera tempestiva, tal como se verifica al folio diecinueve (19) del cuaderno de apelación, al cual riela resulta de boleta de emplazamiento, y del cómputo que corre inserto a los folios cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55-56) de la pieza de apelación. Constatándose adicionalmente, que la defensa técnica de los procesados de autos, no promovió pruebas en su escrito de contestación a la acción recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado en ejercicio NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINA ROSALIA LEAL DE RUBIO y MARÍA INÉS CHIQUINQUIRÁ LEAL DE ARIAS, contra la decisión N° 1513-23, de fecha 20 de diciembre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado en ejercicio NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINA ROSALIA LEAL DE RUBIO y MARÍA INÉS CHIQUINQUIRÁ LEAL DE ARIAS, contra la decisión N° 1513-23, de fecha 20 de diciembre de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 370-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


Asunto N° 4C-1731-23
MVP/ecp