REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de octubre de 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8447-2022
DECISIÓN N° 373-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y MANUEL JOSE RAMOS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 503-23, de fecha 24 de agosto de 2023, emanada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: Desestimó escrito de acusación, presentado por el Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL JOSE ARAUJO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-12.867.872, se encuentra presuntamente incurso en los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 del Código Penal Venezolano. Decretó el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 ejusdem, sin perjuicio de que se pueda intentar nuevamente la acción por una sola vez más conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 23/10/23, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y MANUEL JOSE RAMOS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 24 de agosto de 2023, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, según se evidencia en acta de audiencia preliminar, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 31 de agosto de 2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio veintiocho al folio treinta (28-30) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: la causa principal N° 11C-8447-2022, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación se admite, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la defensa privada del ciudadano GABRIEL JOSE ARAUJO LEON, siendo efectiva en fecha 12 de septiembre de 2023, que corre inserta al folio quince (14) del cuaderno de incidencias, sin dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y MANUEL JOSE RAMOS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 503-23, de fecha 24 de agosto de 2023, emanada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y MANUEL JOSE RAMOS PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 298-23, de fecha 10 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/ Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL


LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 373-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8447-2022
EJRH/vf.