REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: C01-65171-2023

DECISIÓN N° 367- 23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES DR. AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra la decisión signada con el No. 071-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual, entre otras cuestiones, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró de Oficio la nulidad del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en fecha 31-10-2022 a favor de los investigados ERNESTO DE JESÚS ARRIETA PORTILLO, OSWALDO ALEXIO ARRIETA MONTIEL y MARIELA AURORA VIVAS PORTILLO, por la presunta comisión de los delitos de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, ORLANDO DAVID GARCIA PORTILLO, DEDSI BELIZA GARCIA PORTILLO y JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, y ordena remitir la causa penal a la Fiscalía Vigésimo Primero del ministerio Publico, a los fines de practique una tercera experticia sobre el DOCUMENTO AUTENTICADO QUE REPOSA EN LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES DE LA NOTARIA PUBLICA REFERENTE A LA COMPRA VENTA DEL FUNDO “CAPITAN”, UBICADO EN EL SECTOR RIO ABAJO DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, SEGUNDO: Declaró Sin Lugar la Excepción “g” del numeral 4to del artículo 28 del Texto Adjetivo Penal por cuanto no es la oportunidad legal ni procesal para intentar el obstáculo al ejercicio de acción penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 13 de julio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue designado como ponente al Juez Superior AUDIO J. ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

RECORRIDO:

1.- En fecha 18 de julio de 2023, se deja constancia que los Jueces superiores integrantes de este Tribunal de Alzada el DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO y la DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, presentan informe de inhibición del presente asunto.

2.- Asimismo, en fecha 21 de julio de 2023, se produjo la admisibilidad del informe de inhibición interpuesta por los profesionales del derecho Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO y Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

3.- En fecha 25 de julio de 2023, con ponencia del Dr. AUDIO J. ROCCA TERUEL, se declara CON LUGAR las inhibiciones propuestas, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- En fecha 26 de julio de 2023, se realizó el auto de remisión de asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos que se proceda a la elección de dos (02) Jueces Profesionales que procedan a conocer del presente asunto penal.

5.- En fecha 27 de julio de 2023, se levantó acta de sorteo de Jueces profesionales para resolver la incidencia de inhibición planteada por el Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO y la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO; asimismo se deja constancia que resultaron; electos los profesionales del derecho Dra. MAYORIE PLAZAS HERNANDEZ, Juez suplente integrante de la Sala segunda (2°) de la Corte de Apelaciones y, OVIDIO ABREU CASTILLO, Juez integrante de la Sala Tercera (3°) de dicha Corte, en sustitución de los Jueces inhibidos para conocer del presente asunto penal.

6.- En fecha 21 de agosto de 2023, se recibe auto de inhibición correspondiente al asunto signado bajo el No. C01-65171-23, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, siendo insaculados para constituir la Sala Accidental los Jueces profesionales Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ y el Dr. OVIDIO ABREU CASTILLO.

7.- En fecha 21 de agosto de 2023, se deja constancia que la Juez insaculada de la Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, presentó informe de inhibición del presente asunto.

8.- En fecha 24 de agosto de 2023, fue admitida la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Suplente integrante de la Sala Segunda (2ª) de esta Corte de Apelaciones.

9.- En fecha 25 de agosto de 2023, con ponencia del Juez Superior AUDIO J. ROCCA TERUEL, se decreta CON LUGAR la inhibición propuesta, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- En fecha 28 de agosto de 2023, se realizó el auto de remisión de asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, a los efectos que se proceda a la elección de un (01) Juez Profesional que pase a conocer del presente asunto penal, conjuntamente con el Juez Presidente AUDIO J. ROCCA T. y el Juez insaculado Dr. OVIDIO ABREU CASTILLO, en virtud de la inhibición planteada por la Juez insaculada,.

11.- En fecha 30 de agosto de 2023, fue recibido en Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cuaderno de inhibición identificado con el No. C01-65171-23, en virtud de la inhibición planteada por la profesional del derecho Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, la cual fue declarada con lugar.

12.- En fecha 30 de agosto de 2023, se levantó acta de sorteo de Jueces profesionales para resolver la incidencia de inhibición planteada por la Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ. Se deja constancia que resultó electa la profesional del derecho Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, Juez suplente integrante de la Sala segunda (2°) de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Juez inhibida para conocer del presente asunto penal conjuntamente con los Jueces integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

13.- En fecha 20 de septiembre, se deja constancia que el Juez insaculado de la Sala Tercera (3º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dr. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, presentó informe de inhibición del presente asunto.

14.- En fecha 25 de Septiembre de 2023, fue admitida la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho Dr. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en su carácter de Juez Profesional de la Sala Tercera (3º) de esta Corte de Apelaciones, siendo declarada CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 26 de Septiembre del corriente año, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

15.- En fecha 27 de Septiembre de 2023, se realizó el auto de remisión del asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, a los efectos que se proceda a la elección de un (01) Juez Profesional que pase a conocer del presente asunto penal, conjuntamente con el Juez Presidente Dr. AUDIO ROCCA y la Jueza insaculada Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, en virtud de la inhibición planteada por el Juez insaculado.

16.- En fecha 25 de Octubre de 2023, se recibió ante esta Sala de alzada, el cuaderno de inhibición emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por el Juez inhibido Dr. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, siendo insaculada en sustitución para constituir la Sala Accidental la Jueza Profesional Dra. YENNIFER GONZALEZ PIRELA, adscrita a la Sala Tercera (3º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer del asunto Nro. C01-65171-23. En esta misma fecha, se levantó acta de aceptación de la Juez insaculada Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, quien fue seleccionada mediante sorteo en fecha 30 de Agosto del presente año realizado por la mencionada instancia superior administrativa, asimismo, se realizó acta de aceptación de la Jueza insaculada Dra. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, seleccionada mediante sorteo en fecha 02 de Octubre de 2023, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para conocer el presente asunto penal, quien manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental que recae en su persona.

En la misma, este cuerpo colegiado realizó auto de constitución de Sala Accidental: Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ y YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, en virtud de la aceptación de la designación recaída en cada una para conformar la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Juez Presidente y Ponente de la Sala Accidental Dr. AUDIO J. ROCCA T.

DE LA TEMPESTIVIDAD Y ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho ISRAEL GARCIA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, tal como se evidencia de las actas procesales, donde se verifica que el mencionado representante Fiscal es el encargado de dirigir la investigación en el presente asunto penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 numerales 13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente de la notificación de la decisión impugnada, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 28 de febrero de 2023, publicado in extenso el día 06 de Marzo de 2023, librándose los respectivos actos de comunicación, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 22 de Marzo del presente año, según se evidencia del folio doscientos sesenta y siete (267) de la pieza II, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Marzo de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Asimismo, corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al abogado en ejercicio PABLO MORALES CASTILLO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, ORLANDO DAVID GARCÍA PORTILLO, DEDSI BELIZA GARTCIA PORTILLO y JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, Víctimas de la presente causa, siendo la misma positiva en fecha 16-06-2023, dando contestación en forma anticipada al recurso interpuesto por la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público en fecha 29-03-2023.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCIA RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión signada con el No. 071-2023, dictada en fecha 28 de febrero de 2023, publicado in extenso el día 06 de Marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS ESTA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra la decisión signada con el 071-2023, dictada en fecha 28 de febrero de 2023, publicado in extenso el día 06 de Marzo de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentado por el Abogado PABLO MORALES CASTILLO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORMA COROMOTO PORTILLO DE GARCIA, ORLANDO DAVID GARCÍA PORTILLO, DEDSI BELIZA GARTCIA PORTILLO y JOSE ANTONIO GARCIA ATENCIO, Víctimas de la presente causa.

TERCERO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Presidente de la Sala Accidental
Ponente




YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ YENNIFFER GONZALEZ PIRELA



LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 367-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA


AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65171-2023