REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-24367-23
DECISIÓN N° 366-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Recibidas el 23 de octubre de 2023, las actuaciones por el recurso de apelación de autos ejercido por la Defensora Pública GENESIS DAYANA HERNANDEZ GOMEZ en favor del ciudadano RENZO DAVID SANCHEZ DOMINGUEZ, identificado en autos, contra la decisión N° 761-2023, dictada en fecha 24 de Septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaró la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44.1 de la CRBV y lo previsto en el artículo 234 del COOPP; SEGUNDO: Se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARISMAR BRICEÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2° y 3°, y 237, numerales 2º y 3º ambos del COOPP; TERCERO: Se declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor de su representado, CUARTO: Se acuerda, que el presente asunto, se tramite conforme al Procedimiento Ordinario. Artículo 262 COOPP.
Se designa ponente al Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Entra la Sala No. 1 de admisibilidad o no del recurso de apelación de autos, conforme al artículo 442 del COPP, en concordancia con l el 428 ejusdem, y al efecto observa:

Consta en actas que la Defensa Pública, del ciudadano RENZO DAVID SANCHEZ DOMINGUEZ, tiene cualidad , donde consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, conforme al dispuesto en los artículos 424 y 428 del COOPP.

Consta en actas, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, , verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que el recurso se ejerce de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto al citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano RENZO DAVID SANCHEZ DOMINGUEZ, identificado en autos.

Se deja constancia que la recurrente NO PROMOVIO PRUEBAS. Igualmente, se deja constancia que la Representación Fiscal, NO CONTESTO EL RECURSO.

Por lo antes reseñado este tribunal colegiado considera procedente ADMITIR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, a favor del ciudadano RENZO DAVID SANCHEZ DOMINGUEZ, identificado en autos, contra el auto N° 761-2023, dictado en fecha 24 de Septiembre de 2023. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho GENESIS DAYANA HERNANDEZ GOMEZ, Defensora Pública Trigésima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano RENZO DAVID SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.816.583, contra la decisión N° 761-2023, dictada en fecha 24 de Septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del COPP.


LOS JUECES PROFESIONALES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 366-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-24367-23