REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 5J-1359-20
DECISIÓN N° 365-23
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ y FERNANDO ANDRÉS SOCORRO PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.190, 34.093 y 299.941, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.831.701, contra la decisión Nro. 032-23, de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No responsable penalmente y en consecuencia absolvió al acusado RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Culpable y responsable penalmente al acusado RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FELIX PEÑA CHOURIO, y en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. TERCERO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en el sitio de reclusión actual del acusado de autos, hasta tanto esté definitivamente firme la sentencia respectiva, correspondiéndole al Juez de Ejecución poner en estado de ejecución la referida sentencia, por lo que la pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez mencionado, a quien le corresponda conocer por distribución. CUARTO: Vista la gratuidad del proceso, no condenó en costa al acusado de autos.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de octubre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los abogados en ejercicio HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ y FERNANDO ANDRÉS SOCORRO PETIT, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensores del ciudadano RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, demostrándose dicha cualidad a los folios trescientos siete y trescientos ocho (307-308) del asunto, a los cuales riela designación y acta de aceptación y juramentación de los citados profesionales del derecho para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que la acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, en fecha 31 de agosto de 2023, es decir, al octavo (08°) día, luego de celebrada la audiencia de lectura de sentencia, el día 14 de agosto de 2023, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio dos (02) de la pieza II denominada “Apelación de Sentencia”, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 11 de agosto de 2023, la cual riela a los folios trescientos nueve al cuatrocientos trece (309-413) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios cincuenta al sesenta y cinco (50-65) de la pieza II denominada “Apelación de Sentencia”; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen: “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio” y “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; por lo tanto, el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: 1.- Reproducción magnetofónica del juicio oral y público, específicamente, las siguientes audiencias del juicio oral y público: 19-11-2021, 30-11-2021 y 02-12-22. 2.- La sentencia impugnada y 3.- Cómputo de audiencias, en las fechas indicadas en la tercera denuncia contenida en el escrito recursivo. Con respecto al acervo probatorio ofertado por la defensa, este Cuerpo Colegiado, admite los particulares 2 y 3, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva. Ahora bien, el primer particular relativo a la reproducción magnetofónica, quienes aquí deciden, se reservan el derecho de solicitarlo en caso de estimarlo conveniente.
Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MARAVEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2023, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio cuarenta y uno (41) de la pieza II denominada “Apelación de Sentencia”, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios cincuenta al sesenta y cinco de la mencionada pieza II. Se deja constancia que el Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa técnica.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ y FERNADO ANDRÉS SOCORRO PETIT, en su carácter de defensores del ciudadano RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, contra la decisión Nro. 032-23, de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ y FERNANDO ANDRÉS SOCORRO PETIT, en su carácter de defensores del ciudadano RAY JOSÉ RAHMAN BERMÚDEZ, contra la decisión Nro. 032-23, de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día LUNES (06) DE NOVIEMBRE DE 2023, A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena oficiar a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que sean practicadas las boletas de citación a las partes intervinientes, así como al Director de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia, a los efectos del traslado del acusado de autos.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 365-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio Nº 521-23 a la Coordinación del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y oficio Nº 522-23 al Director de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia.
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
Asunto N° 5J-1359-20
MVP/ecp