REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-S-3283-17
DECISIÓN N° 362-2023
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº. 126.706, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES; en contra de la decisión signada con el N° 279-23, de fecha 21 de Junio del 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó: El Sobreseimiento a la causa seguida a los ciudadanos ABDALA KARAME HAMADE, LUIS WANDERLINDER CARDENAS, JOSE GREGORIO MENDEZ y RAFAEL ANGEL MEDINA PETIT, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES, según lo pautado en el artículo 300 Ordinal 3º del Texto Adjetivo Pena, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem.
Ingresaron las presentes actuaciones en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 29 de Agosto del 2023, designándose como ponente al Juez Profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, quien procedió en fecha 31 de Agosto del presente año, a inhibirse del conocimiento del presente asunto, en conjunto con el resto de los miembros de la Sala Tercera Jueces Profesionales MARIA ELENA CRUZ FARIA y YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (Presidenta de la Sala), de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en la misma fecha, remitir la incidencia de inhibición a la Presidencia del Circuito, a los fines de que proceda a la distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente, en fecha 04 de Octubre del corriente año, se recibió por ante esta Alzada, cuaderno de inhibición, constituyéndose la Sala Primera de la Corte de Apelación, con los Jueces Profesionales ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO (Presidente de Sala), MAURELYS VILCHEZ PRIETO y AUDIO JESUS ROCCA TERUEL (Ponente), a los fines del estudio y resolución de la incidencia de apelación interpuesta por el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima de autos.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como consta en las actas que corre inserta en el presente asunto, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 428 del mismo Texto Adjetivo Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 21-06-2023, que corre inserta desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16) de la pieza solicitud de sobreseimiento, dándose por notificado en fecha 27-07-2023, según boleta de Notificación que corre inserta a los folios treinta y uno al treinta y dos (31-32) de la pieza principal, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 03-08-2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) de la incidencia recursiva, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios (19-20) de la pieza de incidencia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…“1. Las que pongan fin al proceso ó hagan imposible su continuación… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ABDALA KARAME HAMADE, LUIS WANDERLINDER CARDENAS, JOSE GREGORIO MENDEZ y RAFAEL ANGEL MEDINA PETIT.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al abogado JESUS INCIARTE ALMARZA, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS WANDERLINDER CARDENAS, JOSE GREGORIO MENDEZ y RAFAEL ANGEL MEDINA PETIT, siendo efectiva en fecha 09-08-2023, que corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de incidencias, dando contestación en fecha 14-08-2023, tempestivamente. Asimismo, se evidenció Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 08-08-2023, que corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación y a la defensa del ciudadano ABDALA KARAME HAMADE, en fecha 07-08-202, el cual corre inserto al folio diez (10), no dando contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES; en contra de la decisión signada con el N° 279-23, de fecha 21 de Junio del 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES; en contra de la decisión signada con el N° 279-23, de fecha 21 de Junio del 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidenta de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 362-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-S-3283-17