REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de octubre de 2023
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : 1JV-201-2022
CASO CORTE : AV-1922-23

DECISIÓN NRO. 214-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE URDANETA FUERMAYOR y MIGUELIS GONZÀLEZ ALCALLA, Fiscal Provisional y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2023, publicada su in extenso en fecha 10 de marzo de 2023, signada bajo el No. 004-2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaro entre otros particulares, lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado RIGOBERTO TRIANA HUIZA, venezolano, mayor de edad, natural del Vigía, Edo. Mérida, nacido en fecha 30-11-1978, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.761.712, de estado civil soltero, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en el Casco Central EL MORALITO, calle 3 Parroquia El Moralito Municipio Colón Estado Zulia, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y castigado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) y el ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas anteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos RIGOBERTO TRIANA HUIZA, y en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del mismo la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias…”. (Destacado Original). En tal sentido, esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2023; siendo recibido ante esta Corte de Apelaciones, en esa misma fecha.

En fecha 04 de octubre del 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la Competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE UDANETA FUERMAYOR y MIGUELIS GONZÁLEZ ALCALLA, Fiscal Provisional y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.

II.
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Destacado de la Sala).

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE UDANETA FUERMAYOR y MIGUELIS GONZÀLEZ ALCALLA, Fiscal Provisional y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; fiscalía que fue designada desde el inicio del proceso para conocer del asunto penal Nº 1JV-201-2022, por ende se determina que quienes accionan se encuentran legitimados para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 24 de febrero de 2023, publicada su in extenso en fecha 10 de marzo de 2023, estando inserta desde el folio trescientos uno (301) al folio trescientos cincuenta y cinco (355) de la Causa Principal, es decir, fue publicada fuera del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de Ley Especial que rige la materia; asimismo, se constata que en fecha 14 de junio de 2023, se notificó a la victima de autos de la referida decisión a través de llamada telefónica, evidenciándose del folio trescientos ochenta y ocho (388) de la Causa Principal. Igualmente se verifica que en fecha 04 de agosto de 2023, se llevo a cabo la Audiencia de Lectura de Sentencia, en la cual se dan por notificados el acusado RIGOBERTO TRIANA HUIZA, el Profesional del Derecho KENDRY JOSE MONSALVE CARLY, en su condición de Defensor Público Auxiliar Nro. 2, y la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. MIGUELIS GONZÀLEZ ALCALLA, evidenciándose del acta inserta en el folio cuatrocientos dieciocho (418) y el folio cuatrocientos diecinueve (419) de la misma Pieza; En tal sentido, es a partir de esta última fecha que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de Apelación a las partes intervinientes. Ahora bien, en fecha 08 de agosto de 2023, fue interpuesto por el Ministerio Público el Recurso de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer, el cual riela del folio cuatrocientos veinte (420) al folio cuatrocientos veintiocho (428) del cuadernillo de Apelación; al respecto, se observa del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio cuatrocientos treinta y seis (436) al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) de la Pieza Principal, que la Vindicta Pública interpuso el Recurso de Apelación al segundo (2°) día hábil de despacho, por lo que el presente recurso de apelación resulta tempestivo. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que los recurrentes fundamentaron su escrito recursivo en el artículo 128, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual refiere: “…El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 83 de la ley especial en la materia.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por el Profesional KENDRY JOSE MONSALVE CARLY, en su condición de Defensor Público Segundo en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano RIGOBERTO TRIANA HUIZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.761.712; en fecha 14 de agosto de 2023, tal y como se evidencia desde el folio cuatrocientos veintinueve (429) al folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) del cuaderno de apelación; verificándose del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el tribunal de la instancia, el cual riela desde el folio cuatrocientos treinta y seis (436) al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) de la Pieza Principal, que quien contesta lo hace dentro del termino legal; En consecuencia, lo procedente en derecho, es ADMITIRLO, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Especial de Género.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Vindicta Pública promovió como medios de pruebas, el original de todas las actuaciones que conforman la causa penal Nº 1JV-201-2022, tramitadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, que incluyen todas las actas contentivas de la Investigación Penal Nº MP-217399-2021, instruida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo, la Defensa Pública promovió todas las actas de juicio levantadas con ocasión a la causa penal 1JV-201-2022 y de la sentencia 004-2023, dictada en fecha 24 de febrero de 2023, publicada su in extenso en fecha 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. En tal sentido, las pruebas anteriormente mencionadas, se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes, para fundamentar sus escritos.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE UDANETA FUERMAYOR y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisional y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la decisión No. 004-2023, dictada en fecha 24 de febrero de 2023, publicado su in extenso en fecha 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública del imputado de autos. Por ultimo, se ADMITEN las pruebas promovidas por la Vindicta Publica y la Defensa Pública en sus respectivos escritos. Así se declara.

En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Ministerio Público, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: MIÉRCOLES, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

III.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Profesionales del Derecho JHON JOSE UDANETA FUERMAYOR y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisional y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la decisión No. 004-2023, dictada en fecha 24 de febrero de 2023, publicada su in extenso en fecha 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto en fecha 14 de agosto de 2023, por el Profesional KENDRY JOSE MONSALVE CARLY, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano RIGOBERTO TRIANA HUIZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.761.712.

TERCERO: ADMISIBLE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública en sus respectivos escritos, al considerarlas útiles y necesarias a los fines de resolver la presente incidencia, y por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y cítese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ

En la misma fecha se registró bajo el Nro. 214-23 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte.

LA SECRETARIA

ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ

LBS/Deynanoguera
CASO PRINCIPAL : 1JV-201-2022
CASO CORTE : AV-1922-23