REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 26 de octubre de 2023
213º y 164º


CASO PRINCIPAL : 1JV-2023-014
CASO INDEPENDENCIA : AV-1932-23

DECISIÓN No. 228-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en Materia Especializada de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ MANUEL PATERNINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.437.654; en contra de la Sentencia de fecha 26 de julio de 2023, publicado el texto in extenso el 08 de septiembre de 2023, bajo Resolución No. 024-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al ciudadano: JOSE MANUEL PATERNINA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 17.437.654, VENEZOLANO, HIJO DE: MERVIN ANTONIO PATERNINA HERRERA y YELI ROSA HERNANDEZ ZARPA, DOMICILIO CIRCUNVALACION 3 BARRIO EL DESPERTAR DIAGONAL A LA VENTA DE RESPUESTO DEL SR. EDDY, NUMERO DE TELEFONO: DICE NO POSSER, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente BRITNEY CLARET BARAZARTE LUGO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, cuya dosimetría es la siguiente: En cuanto al delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión, quedando un total de veintiocho (28) años de prisión, reduciéndose ½ para una pena de catorce (14) años de prisión, quedando una pena en concreto de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima CLARET BARAZARTE LUGO, específicamente las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales coligen: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de La Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se remitirá a causa al Departamento de Alguacilazgo del presente Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución. SEXTO: SE PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas (os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6, del artículo 10, 59, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que quedan notificadas las partes procesales de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 26 de Julio del 2023. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 08 de Septiembre de 2023. CÚMPLASE…”. (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en la misma fecha.

En fecha 20 de octubre de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra La Mujer, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en Materia Especializada de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ MANUEL PATERNINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.437.654. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en Materia Especializada de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; carácter que se desprende del acta de designación y aceptación de defensa publica de fecha 04 de agosto de 2022, que corre inserta desde en los folios catorce y quince (14 y 15) de la causa principal; por lo tanto, se determina que el recurrente se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 26 de julio de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 08 de septiembre de 2023, estando inserta en el folio doscientos cincuenta y uno (252) hasta el folio doscientos ochenta y cuatro (284) de la causa principal, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 126 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; constando en las actuaciones judiciales Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria, levantada por el Juzgado de Instancia, en fecha 21 de septiembre de 2023, a los fines de realizar acto imposición de Sentencia condenatoria al ciudadano JOSE MANUEL PATERNINA, conjuntamente con su Defensa Pública, inserta a los folios doscientos noventa (290) al doscientos noventa y uno (291) de la causa; asimismo en fecha 18 de septiembre de 2023, la Representante de la victima la ciudadana YOLEIXE COROMOTO LUGO ROJAS, fue debidamente notificada de la decisión, tal y como se desprende al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la incidencia recursiva, de igual forma, en fecha 19 de septiembre de 2023, fue debidamente notificada de la decisión la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, como se puede corroborar del folio doscientos ochenta y nueve (289) de la causa principal; en tal sentido, verifica esta Alzada que el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del estado Zulia, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito de Violencia Contra la Mujer, sede Maracaibo, en fecha 26 de septiembre de 2023; el cual riela a los folios doscientos noventa y dos (292) al trescientos quince (315) de la causa principal; y al observar el cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos veintiocho (328) al trescientos veintinueve (329) de la causa; se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en tiempo hábil, vale decir, al tercer (03) día de haberse notificado a todas las partes. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que la Defensora Pública presenta su Acción Recursiva con fundamento al numeral 2 del artículo 128 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128, en su numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral (…)…” conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. Así se decide.-

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la ciudadana Abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal auxiliar interina encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 04 de octubre de 2023, según consta desde el folio trescientos diecisiete (317) hasta el folio trescientos veintiséis (326) de la causa principal; verificándose del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Tribunal de la Instancia, el cual riela desde el folio trescientos veintiocho (328) al trescientos veintinueve (329) de la presente causa, de lo cual, se constata que quien contesta lo hace fuera del lapso de ley. En tal sentido, lo procedente en derecho es declararlo Inadmisible por Extemporáneo, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensora Pública no ofertó prueba para acreditar su escrito de apelación.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en Materia Especializada de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ MANUEL PATERNINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.437.654; en contra de la Sentencia de fecha 26 de julio de 2023, publicado el texto in extenso el 08 de septiembre de 2023, bajo Resolución No. 024-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, asimismo, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito de Contestación presentado por la Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público. Así se decide.

En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Defensas Privadas, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (2.023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M),, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

III.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Quinta con competencia en Materia Especializada de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JOSÉ MANUEL PATERNINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.437.654; en contra de la Sentencia de fecha 26 de julio de 2023, publicado el texto in extenso el 08 de septiembre de 2023, bajo Resolución No. 024-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia.

SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito de Contestación presentado por la Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público.

TERCERO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (2.023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS


Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)


LA SECRETARIA,

Abg. CARLA MARÍA MOLINA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.228-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA MARÍA MOLINA GONZÁLEZ


MCBB/yhf
CASO PRINCIPAL: 1JV-2023-014
CASO INDEPENDENCIA: AV-1932-23