REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2023
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : 4CV-2023-734
CASO CORTE : AV-1929-23

DECISION No. 216-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 1402-2023, emitida en fecha 24 de Agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…1) CON LUGAR la solicitud de Revisión de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada en fecha 24/08/2023, por los profesionales del derecho JOSE ARAUJO y ERIC HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 158.453 y 158.378, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FABIAN ANDRES CHIRINOS INCIARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.101.109; al cual se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 Y AMENAZA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3º TODOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de la ciudadana ELAINI ELVIRA GRATEROL GARCIA; 2) SE SUSTITUYE las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado, por las Medidas Cautelares a la Privación de Libertad, contenidas en los ordinales: ORDINAL 3: La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe. (Cada 15 días por ante la Secretaría de este Tribunal) ORDINAL 4: la prohibición de salir sin autorizaron (sic) del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 3) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD otorgadas a favor de la víctima, contenidas en los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y; ORDINAL 6°: Prohibir o restringir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...” (Destacado Original). A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de septiembre del 2023.

En fecha 10 de octubre del 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

No obstante, en esa misma fecha, esta Sala Única de Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, constata que se observan errores en las fechas del cómputo secretarial efectuado en fecha 25/09/2023 en relación a la causa signada bajo el Nº 4CV-2023-734; en virtud de lo cual se deja constancia que el lapso para emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del respectivo Recurso de Apelación queda suspendido, hasta tanto se reciba lo solicitado al Tribunal de Instancia, por lo cual es librado oficio Nº 420-23 dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los efectos de solicitar la corrección de dichos cómputos y su remisión inmediata a este Tribunal de Alzada, con la finalidad de dar respuesta al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Folio 89 de la Causa Principal).

En fecha 13 de octubre de 2023, es librado Oficio Nº 1540-2023, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual se deja constancia de la remisión del Cómputo Secretarial corregido de la Pieza Principal signada bajo el Nº 4CV-2023-741, en atención a la solicitud efectuada por esta Alzada; siendo recibido por el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia en esa misma fecha (Folio 91 de la Pieza Principal).

Es por lo que, en fecha 16 de octubre del año 2023 se da entrada al respectivo Cómputo Secretarial, por lo cual comienza a correr el respectivo lapso para pronunciarse esta Alzada respecto de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del presente caso. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 1402-2023, emitida en fecha 24 de Agosto de 2023, encontrándose legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14º en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue contra la decisión No. decisión No. 1402-2023, emitida en fecha 24 de Agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y tres (63) de la Pieza Principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por el Profesional del Derecho, en fecha 31 de agosto del 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71) de la Pieza Principal, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93) de la misma Pieza; evidenciando quienes aquí deciden, que la Profesional del Derecho interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al primer (1°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. …”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a la norma citada por la apelante, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada constata que el mismo fue interpuesto por el Profesional del Derecho JACKIE RAMÓN JAIMES AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.613, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABIAN ANDRES CHIRINOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.293.235, dando contestación al recurso en fecha 21 de septiembre del 2023, según consta desde el folio ochenta (80) al folio ochenta y dos (82) de la Pieza Principal, dándose por notificado en fecha 20 de septiembre del 2023, por cuanto se evidencia Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada inserta al folio setenta y nueve (79) de la Pieza Principal, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela desde el folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93) de la Pieza Principal, que quien contesta lo hace dentro del término legal, contenido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se admite. Así se decide.

e) Atinente a las Pruebas, se deja constancia que la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, promovió como prueba para acreditar su escrito recursivo la totalidad de las actas que conforman el asunto penal Nº 4CV-2023-734, así como las actas que conforman la investigación penal Nº MP-172768-2023. Asimismo, se deja constancia de que la Defensa Técnica no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su escrito de contestación. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión contra la decisión No. 1402-2023, emitida en fecha 24 de Agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada. Así se decide.

En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda, encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 1402-2023, emitida en fecha 24 de Agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de Contestación interpuesto por el Profesional del Derecho JACKIE RAMÓN JAIMES AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.613, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABIAN ANDRES CHIRINOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.293.235.

TERCERO: ADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por la Vindicta Publica, en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente Recurso de Apelación.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Ponente

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 216-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA MARIA MOLINA GONZALEZ

MCBB/Mg
CASO PRINCIPAL 4CV-2023-734
CASO CORTE : AV-1929-23