REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de 2023.-
213º y 164º

EXPEDIENTE NÚMERO: 15.356.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CONSUELO MARGARITA LOPEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.045.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES SG 2017, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto 2017, anotada bajo el No. 26, Tomo 172-A, representada por su Vice-Presidente el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.396.858, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
FECHA DE ENTRADA: tres (03) de marzo de 2.023.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio JORGE FERNÁNDEZ y MIGUEL UBÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.801 y 56.759, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha nueve (09) de octubre de 2.023, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción homologada por este Juzgado en fecha catorce (14) de julio de 2.023, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES SG 2017, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto 2017, anotada bajo el No. 26, Tomo 172-A, representada por su Vice-Presidente el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.396.858, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 7.400,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 259.000,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción homologada por este Tribunal en fecha catorce (14) de julio de 2.023.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 3.700,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 129.500,00) que es el monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción celebrada. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL por parte de la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES SG 2017, C.A, ya identificada, representada por su Vice-Presidente el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ARRIETA, antes identificado, del inmueble constituido por un terreno signado con el Nro. 3F-73, ubicado en la calle 77, entre avenidas 3F y avenida 3G, sector Plaza de La República, en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y posee un áres de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 mts.2),y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de LUÍS ENRIQUE MATHEUS, intermedia calle 77, SUR: con propiedad que es o fue de UDON PÉREZ hijo, ESTE: propiedad que es o fue de JOSÉ OCANDO, y OESTE: propiedad que es o fue del Dr. JOSÉ MANUEL PADILLA, según plano de mensura emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, bajo el Nro. RM-2015-16-0017 y Nomenclatura Nro. 3F-73, emitida por el Centro de Procesamiento Urbano, Dirección de Catastro de fecha 15 de agosto de 2014, bajo el Nro. 01100625, a la ciudadana CONSUELO MARGARITA LOPEZ DE MATHEUS, previamente identificada.- Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se comisiona suficientemente A CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se encuentren el Bien Inmueble perteneciente a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-

LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: 0308-2023, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 52.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-


LU/VAS/vane*.-
Exp. Nro. 15.356.-