REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de octubre de 2023.
213° y 164°
Expediente Número: 13.812.
Parte Demandante: La Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el No. 44, Tomo 57-A con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: Los ciudadanos RICHARD EDWIN FERRER MENDEZ, MARY ENMA FERRER MENDEZ Y MAIRET ENNI FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-13.209.047, V.-13.209.048, V.-14.085.094, respectivamente y de este domicilio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Fecha de entrada: veintinueve (29) abril de 2013.-
I.
DEL CONVENIMIENTO
Consta de las actas procesales del presente expediente signado bajo la nomenclatura 13.812, de este Órgano Jurisdiccional, convenimiento celebrado por las partes del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el No. 44, Tomo 57-A con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LORENA DEL VALLE PARA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.780.743, inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el No. 57.277, en contra del ciudadano RICHARD EDWIN FERRER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-13.209.047, actuando como parte demandada y en representación de sus hermanas MARY ENMA FERRER MENDEZ Y MAIRET ENNI FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-13.209.048, V.-14.085.094, respectivamente y de este domicilio, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha seis (06) de septiembre de 2.023, anotado bajo el No. 39, Tomo 27, folios 123 hasta el 125, y por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo Estado Zulia, en fecha diez (10) de septiembre de 2013, anotado bajo el No. 4, Tomo 48, de los libros de autenticaciones respectivamente, debidamente asistido por el abogado RICHARD MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.761.126, inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el No. 57.147, con el fin de dar por terminado el presente proceso, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La parte demandante entrega en este acto de manera inmediata, irrevocable y sin reserva de ningún tipo, a satisfacción de los demandados el local comercial objeto del presente juicio, identificados con el No. 70-E, ubicado en la segunda planta del Centro Comercial GALERIAS MALL, situado en la calle 28, conocida como avenida La limpia, entre avenidas 62 y 63 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos demás datos, medidas, linderos, y datos de registro constan suficientemente en las actas del expediente y el cual les pertenece en plena propiedad a los identificados demandados; por lo que en virtud de dicha entrega quedan estos en plena posesión y en potestad de disponer dicho local, y de todo el mobiliario e inventario de mercancías que se hayan en su interior a partir de la firma del presente acuerdo. SEGUNDO: En relación a las cantidades de dinero que los demandados deben devolver a la parte actora con motivo del dispositivo del fallo, estos han entregado en este acto a la representación de la parte actora en dinero en efectivo el equivalente a la cantidad de un mil quinientos dólares americanos (USD. 1.500.oo,); los cuales equivalen a la fecha de hoy, a la cantidad de cincuenta mil cuatrocientos noventa Bolívares, (Bs. 50.490,oo), calculados a la tasa oficial emanada del Banco Central de Venezuela a Bs. 33,66 por dólar, y a la actora a su vez, con motivo de las costas procesales establecidas a favor de los demandados, cede en pago a los demandados del inventario de mercancías y mueblaje de su propiedad, los cuales se encuentran en el local referido, tal como se menciono en las condiciones que los demandados declararan conocer; vale decir, dicho inventario esta constituido por : 55 mascaras de pestañas, 47 lápices labiales, 22 sombras de ojos, 14 brillos de la labios en barra, 5 compactos, 27 delineadores de cejas y labios, 1 corrector, 41 esponjas para maquillajes en bolsas plásticas, 44 estuches de Klean Color para labios de varios colores, 11 pinceles, 1 base para maquillaje, 8 pestañas postizas, 1 retocador instantáneo Valmy, 47 esmaltes para uñas, y 93 esmaltes para uñas marca valmy, 3 estuches de 3 esmaltes cada uno marca Klean Color, 12 estuches de escarchas, 3 bolsitas de piedras para uñas, 8 bolsitas de calcomanía para uñas, 14 piedras para pies, 4 limas y pulidoras de uñas, 1 envase para remojo de uñas, 7 frascos de resina marca oro color, 3 envases de aceite para uñas, 1 crema Valmy para manos, 48 estuches de uñas postizas, 6 pomos de tinte para cabellos de varias marcas, 1 estuche loreal power repair, 9 ampollas para cabello de varias marcas, 7 shampoo de diferentes marcas, 15 mascarillas capilares, 1 envase de plástico de agua de rosas, 25 calcomanías decorativas, 6 envases de lata marca salermo cosmetics definition y nature, 5 mascarillas capilares para cabello seco marca salermo, 15 acondicionares marca Salermo Cosmetics, 42 tratamientos matizadores para el cabello diversos- secos dañados, bálsamo proteico, shampoo con proteínas, y caída del cabello, 12 mascarillas proderma en envases, 48 envases plásticos marca Praderma Cosmetics de shampoo y acondicionador, 8 Keratinas Marco Novelle, 50 shampoo capilar blue hair-shine, 56 envases pequeñas de escarchas para uñas, 50 envases pequeños de polvo para uñas, marca Family Diseños, 15 envases plásticos coladores, 4 envases de galón cada uno de acetona, 24 envases grandes y 17 medianos y 36 pequeños de shampoo marca cheven sin sal, 2 shampoo marca Camomila, 4 estuches envueltos regalo con productos varios para cabello, 9 cremas corporales para niños de diferentes marcas, 9 cremas para peinar marca vellza, 9 tratamientos capilares marca Vellza, 2 mascaras faciales de colágeno marca Crystal, 3 sobres de Keratina Novex, 11 potes de Keratina marca Novex, 9 shampoo pequeños neutralize, 4 bloqueadores solares para cabello, inversiones El Roñes, 6 frascos pequeños y 6 grandes de Keratina marca big bang, 7 shampoo marca silky, 43 novelle shampoo diferentes presentaciones: cirugía plástica, cero caída, chocolate, y vitamina E, todo sin sal, 27 Novelle Shampo Macadomia y 24 Celulas madres, 5 estuches de 3 shampóo marca Silky brillo de seda, 8 juegos de 2 envases de Novelle cirugía plástica, 27 tratamientos capilares marca sisteina, 4 Slik Aloe Strak acondicionador, 10 potes de uso profesional, 2 acondicionadores de cabello Alfapairs, 14 tratamientos para canas. Ambarinas, 6 cajas pequeñas con envases plásticos de agua oxigenada, 16 unidades de Hidrat Liss Cirugia loción espumante, mitad chocolate y otra mitad de marroquino, 6 unidades de Idea color Hidra Color anti-ace, 14 estuches de 2 envases, pequeños de shampoo para cabello liso brillante y 22 brillo de seda. 14 estuches de 2 envases se shampoo perla negra, 3 estuches de keratine therapy Alfaporf Milano, 4 cajas pequeñas de Brillo de Oro cirugía capilar, 4 envases de 1 litro de cera líquida fría BSxy y 12 de ½ lts, 4 unidades de Recamiel Gold Keratina de 1 lts y 6 unidades pequeñas, 4 unidades de Hidralist cirugía monalisa, 3 unidades de 1 lts de Shampoo Cheven y keratina, 1 caja de ampollas para uñas marca Ambarina, 4 cajas varias de ampollas para el cabello marca Oleos, 18 gorros de baño para el cabello, 20 separadores de pedicure, 8 bolsas pequeñas de pinceles, 100 paquetes pequeños de calcomanías decorativas para uñas, 3 envases para remojar uñas, 12 limas de uñas, 2 hojillas para pedicure, 6 tijeras de peluquería, 32 cepillos negros para cabello, 10 cepillos para pies, 5 tijeras pequeñas para uñas, 20 estuches de uñas postizas, 24 bolsitas de uñas gel, marca g nail, 240 bolsitas de estuches para maquillaje, 60 rímel variados, 4 bolsas de gorros para mechas, 5 brochas para pintar cabellos, filtro de agua eléctrico con botellón, cafetera eléctrica, 1 mueble de madera con ruedas para computadora con silla, 1 escritorio de madera con artículos varios de oficina, 2 cestas blancas de plástico, 40 lentes para la vista, 50 frascos de perfumes para Damas y Caballeros, 40 desodorantes para damas y caballeros, 45 unidades de gelatina para el cabello, 10 cepillos para el cabello, 6 brochas para pintar cabello, 17 peines negros de varios modelos, 9 recipientes para pinzas, 18 bolsas pequeñas de algodón en mota, 24 potes de crema depiladoras de varias marcas, 500 ampollas para el cabello, 7 tijeras de peluquería, 11 gorros para el cabello, 14 sobres de keratina, 150 limas negras para uñas, 80 cortacutículas, 36 barras para pulir uñas, 50 pinceles, 40 bolsas pequeñas de piedras para uñas, 150 unidades de esmalte Valmy, 14 unidades de crema para manos Valmy, 1 caja negra de seguridad con llave, 120 unidades de compacto marca Mac Valmy Clinique, 50 sombras de varias marcas para maquillaje, 20 bases para maquillaje, 40 correctores de maquillaje, 180 pinceles, 1.458 unidades para tintes para cabello de varias marcas touch, color touch, evolution e igotim, 1 computadora con su monitor y teclado, 1 maquina fiscal, 1 caja de seguridad, 1 ventilador de pie, de 20 pulgadas marca Nica, 1 grapadora, 1 caja de agua oxigenada de 28 envases pequeños, 1 teléfono fijo, 1 punto de venta bancario, 1 vitrina grande blanca de vidrio de 4 entrepaños cada una, 1 silla para uso de cajero, 100 unidades pequeñas de agua oxigenada, 1 estuche de regalo de productos varios y 2 bancos plásticos blancos. TERCERO: Con las prestaciones recíprocas antes descritas realizadas por las partes, queda concluido este asunto, sin que las partes antes identificadas, tengan nada que reclamarse recíprocamente por este juicio, ni por ningún otro asunto relacionado con el contrato y/o el local comercial objeto de este proceso, ni por ningún otro asunto. CUARTO: Pedimos al Tribunal homologue este acuerdo voluntario de cumplimiento de sentencia…”.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:

“…Para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia en actas que por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de agosto de 2.022, expediente Nro. AA20-C-2023-000976, con ponencia del Magistrado Henry Timaure declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, antes identificada, y en consecuencia habiendo quedado definitivamente firme la sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO ZULIA, ambas partes manifiestan en este acto su voluntad de ponerle fin a este asunto, acordando realizar un acto de autocomposición procesal voluntaria en relación a la sentencia referida. Por lo que esta Juzgadora resuelve en apego a la Doctrina venezolana, y en acatamiento al criterio Jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, y a petición de las partes, queda concluido este asunto sin que tengan nada que reclamarse recíprocamente. Así decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en la presente causa, y, quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el No. 44, Tomo 57-A con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RICHARD EDWIN FERRER MENDEZ, MARY ENMA FERRER MENDEZ Y MAIRET ENNI FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-13.209.047, V.-13.209.048, V.-14.085.094, respectivamente y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de octubre de 2.023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 01.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ALVES SILVA.-