REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE No. 14.520.
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ, JESUS ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, ADELSO ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEK SANCHEZ MARTINEZ y MARIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-16.549.409, V-13.957.130, V-13.957.129, V-12.757.294 y V-3.277.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos SAMUEL JESUS SANCHEZ y LEONARDO PETIT REATIGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos.V-3.30.937 y V-13.471.069 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
FECHA DE ENTRADA: veintiocho (28) de enero de año 2016.
SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.540, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ, JESUS ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, ADELSO ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ y MARIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-16.549.409, V-13.957.130, V-13.957.129, V-12.757.294 y V-3.277.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, siguen en contra de los ciudadanos SAMUEL JESUS SANCHEZ y LEONARDO PETIT REATIGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos.V-3.30.937 y V-13.471.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha tres (03) de octubre del año 2023, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, razón por la cual se ORDENA la desocupación del ciudadano LEONARDO PETIT REATIGA, antes identificado, del inmueble arrendado para uso comercial, objeto del litigio, y en consecuencia ordena librar Despacho y oficio de Ejecución al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se encuentra el inmueble constituido por una parcela de terreno urbano, ubicado en el alineamiento Norte de de la calle las Artes de Machiques de Perija del Estado Zulia, Jurisdicción del expresado municipio Libertad, hoy Parroquia Libertad, que tiene una figura de un trapezoide y mide por sus lados NORTE y SUR: CUARENTA METROS Y CINCUENTA CENTIMETOS (40,50mts), por su lado SUR. OCHO METROS (8mts) y por su lado NORTE: SIETE METROS (7mts), y se deslinda así: NORTE: fondo de una casa propiedad del mismo ciudadano ADELSO SANCHEZ TURBIÑEZ, SUR: su frente; el alineamiento de la calle dicha, ESTE: casa paredaña propiedad del ciudadano GABRIEL FINO y OESTE: calle San Martin, según consta de documento registrado por ante la Ofician Subalterna el Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1953, anotado bajo el Nº 85, Folios del 148 al 149, Protocolo 1ª, Tomo 2do del Primer Trimestre del mismo año, a los fines de hacer la entrega del mismo a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER SANCHEZ MARTINEZ, JESUS ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, ADELSO ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEK SANCHEZ MARTINEZ y MARIA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.549.409, V-13.957.130, V-13.957.129, V-12.757.294 y V-3.277.290, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se encuentra el inmueble objeto del presente litigio, a los fines de hacer la entrega. ASÌ SE DECIDE. Líbrese oficios.- Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el número: 0304-2023, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 44.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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