REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2023.
213° y 164°

Expediente Número: 15.388.
Parte Demandante: El ciudadano MAURICIO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.815.303, domiciliado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte Demandada: La ciudadana LINA SANTIAGO VALERIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.544.446, domiciliada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO.
Fecha de Entrada: dieciocho (18) de julio de 2.023.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MAURICIO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.815.303, domiciliado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.716, parte actora en el presente juicio de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, que sigue en contra de la ciudadana LINA MARIA SANTIAGO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.544.446, domiciliada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual manifiesta lo siguiente : “De conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pido el archivo del expediente, por cuanto todavía no se ha abierto el lapso para contestar la demanda, ya que el cartel no ha sido publicado y consignado en el expediente. Se tendrá la contestación efectuada por la ciudadana LINA MARIA SANTIAGO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.544.446, domiciliada en el Barrio Villa Chaguaramos, av. 78, casa Nª 94C-06 y tapón Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como extemporánea, por tal motivo procedente en derecho el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, solicito que el presente desistimiento sea homologado otorgándose así el carácter de cosa juzgada.”; asimismo, vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio IVÁN PÉREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.096, apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual manifiesta su consentimiento para homologar el mismo, ahora bien, este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así pues, en el caso que nos ocupa, la parte demandante plenamente identificada, a través de diligencia de fecha nueve nueve (09) de octubre del presente año, manifestó desistir del presente procedimiento, y la representación judicial de la parte demandada, manifestó su consentimiento, por lo cual esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, ni ley específica alguna por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Homologar el Desistimiento del procedimiento, y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO sigue el ciudadano MAURICIO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.815.303, domiciliado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana LINA MARIA SANTIAGO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.544.446, domiciliada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, (11: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 12.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA