REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SEDE CONSTITUCIONAL.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 15.402.
PARTE QUERELLENTE: Los ciudadanos JAINIBETH CAROLINA VERA PEREIRA y FREDDY JOSUE CHIRINOS MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.571.521 y V-23.875.754, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de Octubre de 2023.
I
DE LA RELACIÓN DE ACTAS
Por recibida la anterior querella, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, signada bajo la nomenclatura TCM-295-2023, constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos JAINIBETH CAROLINA VERA PEREIRA y FREDDY JOSUE CHIRINOS MARMOL, previamente identificados; en contra de la decisión emanada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de octubre de 2022, signada con el N° 206-2022. Se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y asígnese nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previo a las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Revisado como ha sido el escrito previamente identificado, este Tribunal observa que la parte querellante en amparo alegó lo siguiente:
“…se sirva de suspender la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2022 Y CONFORMADA POR EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023 donde se ordena se ejecute la ACCION REINVINDICATORIA del inmueble le donde habito con mi grupo familiar, ubicado en la dirección antes mencionada: Barrio Los Andes, Calle 19E, casa No. 109-113, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, seguido por el ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LOBO, contra la Sociedad Mercantil DECO PINTURAS COROMOTO C.A. y de los ciudadanos ELKE COTROMOTO MARMOL Y NORVI ARQUILES QUINTERO ANTUNEZ, COMISIONADA DICHA EJECUCION AL TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ratifica nuevamente dicha ejecución mediante comisión signada con el No. 5879-2022 donde se ordena el mandato del mismo, al tribunal comisionado. Por lo que hacemos la presente SOLICITUD, de conformidad con lo pautado EN EL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS Y ORDENE A LA PARTE INTERESADA DE INICIO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO YA MENCIONADO, QUE GARANTIZA A TODOS LOS HABITANTES, EL RESPETO Y LA PROTECCION DEL HOGAR, LA FAMILIA LA SEGURIDAD PERSONAL, LA SALUD FISICA Y MENTAL QUE IMPLECA EL DERECHO A NO SER DESALOJADOS ARBITRARIAMENTE…”
III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, de la lectura del escrito libelar de amparo constitucional, evidencia que el mismo fue interpuesto en contra de una decisión judicial, específicamente la sentencia que resolvió la Acción Reivindicatoria que conoció el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emanada en fecha catorce (14) de octubre de 2022.
Siendo así, se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías establece que:
Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
En este orden se coligue de lo planteado por la parte querellante lo siguiente:
“…se sirva de suspender la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2022…”
Ahora bien, previo análisis de la lectura de la norma supra transcrita se colige con meridiana claridad que este Tribunal resulta incompetente para conocer del amparo presentado, por cuanto la acción intentada es contra de la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; siendo el competente el Tribunal jerárquico inmediatamente superior al Tribunal de Primera Instancia que emitió el pronunciamiento. ASI SE DECIE.
Consecuencialmente, con fundamento a la normativa legal que regula la materia, esta Sentenciadora en Sede Constitucional se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional bajo estudio, y así se plasmará de forma expresa, precisa y positiva en el dispositivo del fallo a ser proferido. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de ello se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por efectos de distribución corresponda conocer de la presente acción de Amparo. ASI SE DECIDE FINALMENTE.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JAINIBETH CAROLINA VERA PEREIRA y FREDDY JOSUE CHIRINOS MARMOL, previamente identificados; en contra de la decisión emanada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de octubre de 2022, signada con el N° 206-2022.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por efectos de distribución corresponda conocer de la presente acción de Amparo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al ÓRGANO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que decida sobre la Acción de Amparo. Remítase.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente querella.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es justicia que se dicta en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 11, y se oficio bajo el N° 0297-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
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