REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de octubre de 2023.
213° y 164°
Vista las diligencias que anteceden, suscrita por el Abogado en ejercicio MARIO ALEXANDER CANOVA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.423, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, ampliamente identificada en actas, el cual indica: “…se evidentica que las abogadas MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ y GLORIA DELGADO, identificadas en actas, revisaron el expediente ut supra mencionado en reiteradas ocasiones, por lo que las mismas se encuentran notificadas, en este sentido solicito me sea indicado el monto a pagar y sea levantada la medida decretada en la presente causa…” .
Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado, procede a examinar lo siguiente:
Se constata que en fechas dieciocho (18) de agosto de 2021, once (11) de noviembre de 2021, veinticinco (25) de enero de 2022, once (11) de julio de 2022 y seis (06) de octubre de 2022, la abogada en ejercicio MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, ampliamente identificada en actas, solicito por ante el Archivo llevado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitud del expediente signado con el Nro. 13.405, nomenclatura interna de este Juzgado, en cual infiere en esta Jurisdicente que las parte demandante en la presente causa se encuentra Notificada Tácitamente y a Derecho con respecto a las actuaciones que reposan en el referido expediente.
Ahora bien, es importante destacar lo preceptuado en la Sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio Banco Mercantil C.A Vs Textileria Texma, C.A, Exp. N° 02-0962, el cual: “… en el supuesto de que el apoderado tenga acceso al expediente, deberá entenderse que él y su representado están enterados de la demanda y se considerara citado el demandado para la contestación. Es oportuno resaltar que el supuesto en comentario, no se hace necesario que el abogado exhiba poder o facultad especial para darse por citado…”
En este mismo sentido, previo lo constatado con anterioridad, esta Jurisdicente infiere que la apoderada Judicial de la Parte Demandante en la presente causa tuvo acceso al expediente ut-supra identificado, por cuanto se concluye que la referida se encuentra a derecho y notificada tácitamente de las actuaciones correspondientes. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio MARIO ALEXANDER CANOVA NAVA, previamente identificado, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, ampliamente identificada en actas, respecto a la Solicitud del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal, pasa a examinar lo siguiente:
Encontrándose debidamente firme como ha sido el pronunciamiento por parte de este Tribunal en fecha once (11) de febrero de 2012, a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia, es menester destacar el proceso de Reconversión Monetaria dictada mediante Decreto Presidencial N° 3.332, publicado en Gaceta Oficial N° 41.366 del veintidós (22) de marzo de 2018, emanado del Ejecutivo Nacional mediante el cual se decreta nueva expresión monetaria y así mismo de conformidad a lo establecido en fecha veintiuno (21) de agosto de 2021, mediante Resolución, publicada en Gaceta Oficial N° 42.192, dictada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus facultades que confiere el artículo 318 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto N° 4.553, de fecha seis (06) de agosto de 2021, emanado del Ejecutivo Nacional mediante el cual nuevamente se decreta nueva expresión monetaria , Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de la misma fecha y el numeral 26 del artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, es de destacar que el monto condenado por este Tribunal a pagar sufrió el proceso de dos Reconversiones Monetarias.
De igual forma, se constata de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada en la presente causa consigno deposito efectuado en el Banco Bicentenario a nombre de este Tribunal en fecha seis (06) octubre de 2023, por un monto de cien 100,oo bs a fin de cubrir el monto condenado a su representada de manera voluntaria.
En este orden de ideas se constata que la abogada en ejercicio GLORIA V. DELGADO DE VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.340, ampliamente identificada en actas, parte co-demandante en la presente causa, consigno escrito a los fines desvirtuar el carácter atribuido al abogado ejercicio MARIO ALEXANDER CANOVA NAVA, ampliamente identificado, consignado copias simple unas pruebas documentales las cuales no logra ser verificada la autenticidad de las mismas por cuanto se trata de una Sociedad Mercantil el cual ha debido de consignar las copias certificadas de la ultima acta de asamblea de la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de hacer velar su pretensión, en consecuencia, esta Jurisdicente estima IMPROCEDENTE el alegato planteado y DESECHA las copias simples consignadas en el escrito de fecha once (11) de octubre de 2023. ASI SE DECIDE.
Corolario de lo anterior, previo análisis de los alegatos explanados por las partes intervinientes en la presente causa y visto como ha sido el cumplimiento de la parte demandada en la presente causa, referente a lo condenado a cancelar, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, mediante sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, signada con el Nro. 38, decretada sobre un inmueble propiedad de la empresa demandada FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA (FIAVESA), situado en la calle Progreso, Nro. 19F-63, Sector Puntica de Piedra, Santa Rosa de Agua, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 1961, bajo el Nro. 14, Protocolo 1°, Tomo 7°, y también en la misma fecha 07 de diciembre de 1961, anotado bajo el Nro. 53, Protocolo 1°, Tomo 1°, cuarto trimestre, el cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 307-2012, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012. ASI SE DECIDE FINALMENTE.
Ofíciese al Registrador en tal sentido.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
Dra. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nro. 04, y se oficio bajo el Nro ..-
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
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