SÍNTESIS NARRATIVA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticinco (25) de abril de 2018, se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoado por el ciudadano ALI JOSE GARCIA ORTEGA, identificado ut supra, contra el ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificado, siendo admitida en fecha dos (02) de mayo de 2018, ordenando el resguardo de los cheques consignados, y fijando por separado el traslado al lugar donde deba hacerse la oferta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de mayo de 2018, el ciudadano ALI JOSE GARCIA ORTEGA, antes identificado, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, JULIO CESAR NUÑEZ y VISTOR ARGENIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.096, 26.067 y 22.067 respectivamente. En la misma fecha anterior el apoderado judicial del actor, solicito la Tribunal se fije día y hora para el traslado y concretar la oferta solicitada; ordenado por este Despacho mediante auto de fecha nueve (09) del mismo mes y año, fijándose el cuarto día de Despacho siguiente al presente auto, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

Posteriormente en fecha dieciséis 816) de Mayo de 2018, este Juzgado, en virtud de encontrarse desarrollando múltiples ocupaciones el día de hoy fecha para realizar el traslado, difirió el mismo para el día siguiente del presente auto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

El día diecisiete (17) de mayo de 2018, siendo el día y la hora para realizar el traslado, se llevo a efecto el mismo al domicilio del demandado, donde la nadie acudió al llamado, por lo que el ciudadano ALI GARCIA, asistido de abogado, solicito la suspensión del ofrecimiento solicitando una nueva oportunidad; por lo que le Tribunal regreso a su sede judicial.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, el apoderado judicial del demandante, el abogado IVAN PEREZ PADILLA, solicito se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución para el ofrecimiento de pago, ordenado el día veinticuatro (24) de mayo de 2018, fijando el 5to. Día de despacho siguiente al presente auto a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); el cual fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes. Por lo que en fecha trece (13) de junio de 2018, el apoderado judicial del actor solicito se fije nueva oportunidad, fijado mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2018, para el 0ctavo día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

El día dos (02) de julio de 2018, el Tribunal dicto auto difiriendo el día para llevar a efecto la oferta real de pago, para el noveno (9°) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am); posteriormente en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, fue diferido nuevamente el acto de traslado para el día séptimo (7°) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Asimismo, en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, fue diferido el dicho acto para el décimo (10°) día de Despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); el cual fue declarado desierto mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2018.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, abogado VICTOR GARCIA, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para el traslado para realizar la oferta de pago; ordenado el día veinticuatro (24) de septiembre de 2018, traslado que se llevo a efecto el día tres (03) de octubre de 2018, dicha oferta no se pudo llevar a efecto en virtud de que el demandado ciudadano AMERICO ORTEGA, no fue localizado en su domicilio.

Ahora bien, se verifica de actas que la parte actora realizó en varias oportunidades la solicitud para el traslado para realizar la oferta de pago, e igualmente el Tribunal fijo día y hora para realizar el mismo, en dichas oportunidades, sin tener en ningún momento de estos manera de localizar en el domicilio a la parte demandada, ciudadano AMERICO ORTEGA RODRIGUEZ, por lo que este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, comino al accionante a consignar cheque de gerencia a nombre del tribunal con el monto de la oferta de pago, ordenándose en consecuencia la devolución de los cheques consignados a nombre del ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ; dicho cheque de gerencia fue consignado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, ordenándose su depósito en la cuenta del Tribunal del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.

En fecha seis (06) de diciembre de 2018, el apoderado judicial del actor, abogado VICTOR GARCIA, consigno las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación al ciudadano AMERICO ORTEGA; ordenado mediante auto de fecha doce (12) del mismo mes y año. Posteriormente el Alguacil Temporal de este Juzgado, CESAR CEDEÑO, los días 15, 16 y 17 de enero de 2019, se traslado a la dirección indicada por la parte actora para citar al ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA, quien no pudo ser localizado, razón por la cual procedió a consignar a las actas las correspondiente boleta de citación. Posteriormente, vista la exposición formulada por el mencionado funcionario, sobre la imposibilidad de citar al referido ciudadano, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se libren los carteles de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dichos carteles fueron publicados en los diarios Panorama y Ultimas Noticias, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019.

El día veintidós (22) de marzo de 2019, la Secretaria Natural de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado al domicilio procesal del demandado donde procedió a fijar el cartel de citación, dejando así cumplidas las formalidades del artículo 223 del código de Procedimiento Civil. Por lo que el abogado en ejercicio VICTOR GARCIA, apoderado judicial de la parte actora, solcito al Tribunal se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada; designándose a la ciudadana CARLA GARCIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número 25.610.832, abogada en ejercicio, y de este domicilio, quien fue notificada en esta sede judicial en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2019.

En fecha tres (03) de junio de 2019, el ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificado, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS GARCIA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.379. Posteriormente, en fecha cinco (05) del mismo mes y año, el referido apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito rechazando y contradiciendo la oferta real de depósito e hizo oposición a su validez, porque dicha oferta no cumple con las condiciones estipuladas en el contrato.

El día seis (06) de junio de 2019, la ciudadana NERYBETH COSCORROSA, contadora del Tribunal, dejo constancia que se traslado a las oficinas del Banco Bicentenario para realizar la apertura de la cuenta a favor del beneficiario en el presente juicio de Oferta Real de Pago, y a nombre de este Juzgado, donde fue atendida por el Gerente de la Institución Bancaria quien manifestó la falta de material para realizar la apertura de dicha cuenta.

En fecha veinte (20) de junio de 2019, el Tribunal recibió, agregó y providenció las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado IVAN PEREZ PADILLA.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de la designación de la nueva Jueza Suplente MSc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO, solicito al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa, quien se aboco mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2019; posteriormente el mencionado apoderado judicial solicito se fije la causa para informes.

Ahora bien, en virtud de la designación de la Jueza Provisoria Mg. KATTY URDANETA, el apoderado judicial del demandante, solicito al Tribunal su abocamiento, abocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019, el abogado VICTOR GARCIA, apoderado judicial de la parte actora, solicito a este Juzgado se libren boletas de notificación a la parte demandada del abocamiento de la Jueza KATTY URDANETA; las cuales fueron libradas en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año.
El día dos (02) de septiembre de 2021, el apoderado judicial del demandante, el abogado VICTOR GARCIA, reservándose el ejercicio, sustituyo poder a la abogada FANNY DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.237.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, el abogado IVAN PEREZ PADILLA, apoderado judicial del demandante, solicito a este Despacho la notificación cartelaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; a lo que el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado instando al solicitante a darle impulso procesal a la notificación por medio del alguacil de este Juzgado.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2023, el ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.818, de este domicilio, se dio por notificado del abocamiento de la Jueza Provisoria Dra. KATTY URDANETA, al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha anterior el mencionado ciudadano, confirió poder Apud-Acta a los abogados MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON y EULIO PAREDES COLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.825.066 y 5.055.875 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 51.881 y 40.818 respectivamente.
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Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de 2023, el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALI JOSE GARCIA ORTEGA, con el objeto de poner fin al presente juicio expuso:



(...) De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del Procedimiento y de la Acción en el presente juicio. En este estado, igualmente presente en la Sede del Tribunal el Abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.055.875, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 40.818, del mismo domicilio, en mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad No. 5.162.643, de igual domicilio, según consta en instrumento Poder Apud Acta que riela inserto a las actas procesales, parte Demandada en el presente Juicio, expongo: Visto el desistimiento de la parte actora ciudadano ALI JOSE GARCIA ORTEGA, ut supra identificado, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 265 ejusdem, doy mi consentimiento para que el accionante desista del Procedimiento y de la Acción en el presente juicio.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de sentencia, estadio procesal en el cual el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, actuando en representación del ciudadano ALI JOSE GARCIA ORTEGA, debidamente facultado mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha siete (07) de mayo de 2018, que corre inserto en el folio catorce (14) del presente expediente; desiste del procedimiento y de la acción. Igualmente el apoderado judicial del ciudadano AMERICO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, dio su consentimiento al desistimiento planteado por la parte actora; y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.