NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, se inicia procedimiento por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, identificado ut supra, asistido por la abogada en ejercicio BETSY COLMENTER DE MARTINEZ y MIRIAN , antes identificada, contra la Sociedad Mercantil CAMELOT CONSTRUCCIONES, C.A., identificada en autos; siendo admitida en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, ordenándose la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.832.688, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha tres (03) de julio de 2023, el ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, identificado en actas, debidamente asistido de abogada, confirió poder Apud-Acta a las abogas en ejercicio MIRIAN ZAMBRANO CAUSADO, BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, ANGELICA PICON BOSCAN Y GELISMARY LEON, plenamente identificadas en actas.

En fecha seis (06) de julio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, la bogada MIRIAN ZAMBRANO CAUSADO, señalo la dirección e hizo entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para que se libren los recaudos de citación del demandado; librados el día siete (07) del mismo mes y año.

Los días 14, 17 y 18 de julio de 2023, el alguacil natural de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la actora, con la finalidad de citar al ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, donde fue atendido por el ciudadano MANUEL GARCIA, quien le informo que el mencionado ciudadano no se encontraba en ese momento; en razón de la cual consigno los correspondientes recaudos de citación.

En fecha dos (02) de agosto de 2023, encontrándose el juicio en etapa de citación, la abogada en ejercicio BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, actuando en representación del ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, parte demandante en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido contra la Sociedad CAMELOT CONSTRUCCIONES, C.A., representada en este acto por su representante legal ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA TREJO ALVAREZ, presentes en la Sala de este Despacho con la finalidad de poner fin al presente juicio celebran un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

II
TRANSACCIÓN

(…) PRIMERO: El ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, en su condición de representante de la parte demandada, ofrece como único pago, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES ($1.200,00), y la entrega voluntaria del local objeto de la demanda, libre de personas, cosas y en las mismas buenas condiciones de aseo y conservación en que recibió el inmueble arrendado. SEGUNDO: Al suscribir el presente acuerdo, hace entrega de la cantidad de UN MIL DOSICNETOS DOLARES ($1.200,00), a la representante de la parte de la parte DEMANDANTE en dinero en efectivo. TERCERO: El ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, antes identificado, en su condición de representante de la parte demandada, se obliga a realizar la entrega material del objeto de la demanda dentro de los primeros SIETE (7) DIAS del mes de Agosto del año 2023. CUARTO: Por su parte la abogada BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, actuando en representación del ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, ambos identificados, manifiestan la aceptación al ofrecimiento de la parte demandada en los términos expuestos precedentemente. QUINTO: En virtud de la presente transacción COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS en cumplimiento del principio de economía procesal, ambas partes al amparo del PRINCIPIO GENERAL DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. MANIFESTAMOS A ESTE TRIBUNAL NUESTRO MUTUO CONSENSO, en aras de poner FIN AL LITIGIO QUE REILA AL EXPEDIENTE CON NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL 59.437, RECIBIDO COMO SEA EL MONTO OFRECIDO A MI TOTAL CONFORMIDAD Y CANCELADO EN ESTE ACTO, Y SEA RECIBIDO EL LOCAL ARRENDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE ASEO Y CONSERVACION EN QUE LE FUE ARRENDADO A LA ARRENDAATRIA, TOTALMENTE LIBRE DE PERSONAS Y BINES MUEBLES, DEBIDAMENTE PINTADO Y ASEADO. SEXTO: Ambas partes conjuntamente solicitamos a este Tribunal la inmediata HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, y asimismo solicitamos, SE ABSTENGA DE LA DECLARACIÓN DE COSA JUZGADA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta tanto CONSTE EN AUTOS EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE PARTE DE LA ARRENDATARIA DEL INMUEBLE OBJETO DE ARRENDAMIENTO, el que se verificará en FINIQUITO, que por separado las partes levantaran en el lugar del inmueble, el mismo día de celebrarse su entrega material por parte de la arrendataria o de la persona designada para ello, comprometiéndonos los DEMANDANTES en consignarlo por ante este tribunal el día hábil siguiente de haberse verificado la entrega, para que el mismo, forme parte de las actas del expediente, y se proceda como de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordene el archivo del expediente”.

Asimismo, en fecha dos (02) de agosto de 2023, el ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.832.688, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido de abogada, actuando en su condición de Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil CAMELOT CONSTRUCCIONES, C.A., confiere poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio NELLY TREJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.154.

Posteriormente en fecha tres (03) de octubre de 2023, la abogada en ejercicio MIRIAN DE JESUS ZAMBRANO DE BELLOSO, actuando en representación del ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, por una parte, y por la otra la abogada NELLY MARGARITA TREJO ALVAREZ, en representación del ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil CAMELOT CONSTRUCCIONES, C.A., expusieron: (…) Por cuanto ambas partes hemos cumplido con los acuerdos suscritos, especialmente la entrega voluntaria de parte de la arrendataria del inmueble objeto de arrendamiento, lo cual verificamos y ratificamos mediante la consignación de este escrito de FINIQUITO, para que el mismo forme parte de las actas del expediente, y por lo cual solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva DECLARAR LA COSA JUZGADA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, y se pronuncie sobre lo conducente.
III
MOTIVACION

El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran representadas por sus apoderados judiciales quienes se encuentran debidamente facultados para celebrar el acto de autocomposición procesal; por la parte actora la abogada en ejercicio MIRIAN DE JESUS ZAMBRANO DE BELLOSO, debidamente autorizada mediante poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano LINO SEGUNDO BORREGO PORTILLO, en fecha 28 de junio del año 2022, que corre inserto en el folio 31; y la parte demandada Sociedad Mercantil CAMELOT CONSTRUCCIONES, C.A., representada por la profesional del derecho NELLY MARGARITA TREJO ALVAREZ, tal y como consta en documento poder Apud-Acta otorgado por el representante legal de la referida sociedad mercantil, ciudadano JUAN PABLO MONTIEL MARQUEZ, el cual riela en el folio 56; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.