RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano GERONIMO RAMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.539.721, en ese orden, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por la abogada en ejercicio YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.797.753, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.469, representación que consta de poder Apud-Acta debidamente otorgado en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, en contra de la ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.992.389, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, este Tribunal recibió de la unidad de recepción y distribución demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL proveniente del Juzgado Decimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por declinatoria de competencia, este Juzgado instó a la parte accionante que consignará aquellos documentos que probaran su derecho u titularidad de los bienes que conforman el acervo y pretenden liquidar.
En fecha trece (13) de junio de 2023 la parte actora plenamente identificada en actas, consignó lo instado por este Tribunal en fecha antes mencionada, siendo admitida en fecha dieciséis (16) de junio del mismo año.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023 la parte actora, confirió poder Apud-Acta a la ciudadana abogada YISNELLY LOPEZ NUÑEZ identificada up supra y a su vez consignó los recaudos para llevar a cabo la citación de la parte demandada, ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO plenamente identificada.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023 el alguacil de este Tribunal, abogado CESAR CEDEÑO HERNÁNDEZ, agregó a las actas del proceso la boleta de citación firmada por la parte demandada identificada up supra, dándose por citado.
En fecha catorce (14) de agosto de 2023 se presentó la parte demandada en este Juzgado confiriendo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ ya identificado y siendo diecisiete (17) de agosto del mencionado año la parte demandada contestó la demanda incoada por el ciudadano GERONIMO RAMON SALAS.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN
Descendió este Juzgador al estudio de las actas procesales, verificando que en tiempo hábil, la parte demandada, ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO, asistida por su apoderado abogado JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ dio contestación a la demanda por el cual admitió el siguiente hecho:.
1. Que es cierto que estuvo casada con el ciudadano GERONIMO RAMON SALAS y se divorció en fecha tres (03) de julio de 2018, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. Que es cierto que desde hace aproximadamente diez (10) años la demandada se encuentra separada del demandante por las múltiples agresiones físicas y verbales de las que era objeto continuamente.
3. Que es cierto que forma parte de la comunidad conyugal un vehículo clase automóvil, tipo sedan, modelo fiesta, año 2011, marca Ford,, uso particular, serial de la carrocería 8YPZF16N6BA27220, serial del motor BA27220, color azul, placa AA560HH.
III
DE LOS HECHOS QUE SE NIEGAN
La parte demandada, ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO, representada por el apoderado judicial JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ plenamente identificados en autos, negó, rechazo y contradijo de los puntos de la demanda los siguientes términos:
1. La ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO niega, rechaza y contradice lo argumentado en el libelo de la demanda oponiéndose a lo expresado, ya que la casa descrita fue adquirida en crédito hipotecario por lo que no puede enajenarse dicho bien hasta el pago de la totalidad de la deuda.
2. Negó, rechazó y contradijo el punto referente al contrato de opción a compra de viviendas “VILLAS PALMERAS DEL OESTE” entre la empresa PROPINCA INTERNACIONAL C.A sociedad mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quienes como promitentes vendedores acordaron con la ciudadana demandada una opción a compra por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) los cuales posteriores a las reconversiones monetarias quedo establecido en diez bolívares (Bs. 10) , por consiguiente no es un activo del patrimonio o acervo matrimonial; asimismo, alega la demandada que dicha propiedad se encuentra controvertida por un proceso de estafa inmobiliaria.
3. Negó, rechazó y contradijo los recibos de pagos de un bien inmueble signado con el numero de contrato 420113559014J ubicado en la URBANIZACION SAN FRANCISCO LA POPULAR, SECTOR 13, AVENIDA 55, CASA 14, anexado en la demanda de la parte actora ya identifica, el cual alega que la ciudadana antes mencionada tiene la titularidad de dicho inmueble.
4. Negó, rechazó y contradijo lo argumentado en el punto referente al contrato de compra venta de bóvedas que se encuentran ubicadas en el parque memorial “Jardines de la Chinita” según numero de contrato 85.609, planilla 01956, alega la demandada que las mismas pertenecen a un plan colectivo el cual son beneficiados los siguientes ciudadanos: Chourio de Salas, Petra Luisa, V-4.992.389, Valero Ana, V-4.992.389-1, Salas Geronimo, V-4.992.389-2, Salas Miguel V-4.992.389-3, Salas Jerry V-4.992.389-4, Salas Mayerling V- 4.992.389-5, Salas Luisana V-4.992.389-6, Chourio Eduardo V-4.992.389-7, Chourio Lourdes V-4.992.389-7, el ciudadano demandante GERONIMO SALAS, es copropietario del contrato de servicios funerarios y que al mismo le corresponde una cuota parte del servicio que contiene a su ver el uso de las bóvedas.
5. Negó, rechazó y contradijo por cuanto no es cierto lo argumentado en el libelo de la demanda sobre los pagos de las mensualidades de la casa, el cual ha estado pagando ya que el demandante ha estado incumpliendo con el acuerdo de pago del cincuenta por ciento del valor total de la casa, alegando la demandada que este inmueble es su vivienda principal junto a sus hijos.
6. Así mismo La ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO alega que la parte demandante esta de manera dolosa ocultando la posesión y tenencia de los siguientes bienes adquiridos dentro de la unión de hecho: El demandado posee una empresa de venta de agua y otros insumos de alimentos, dicho establecimiento lo tiene en una área de la vivienda principal ubicada en la Urbanización San Francisco La Popular, Sector 13, Avenida 55, Casa 14.
7. Negó, rechazó y contradijo por cuanto no es cierto lo argumentado en el libelo, la propiedad del inmueble ubicado en el barrio Brisas del Aeropuerto, Calle 99x-2 entre Avenida 79C. casa numero 79C-15, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que este bien no forma parte de la comunidad conyugal según documento autenticado.
8. Negó, rechazó y contradijo por cuanto no es cierto lo argumentado en el libelo de la demanda por cuanto el acta constitutiva de la sociedad mercantil UNIDAD DE TERAPIA TRANSFUNSIONAL P. CH. C.A, establece en la cláusula quinta, el capital social es de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) que luego de la reconversión monetaria dicho capital es de cero como cinco décimas de bolívares (Bs.0,5) en la cual alega haber suscrito y pagado cuarenta (40) acciones, siendo el 50% correspondiente de la comunidad conyugal veinte (20) acciones el cual el valor nominal de ellas es de diez bolívares (Bs. 10).
9. La ciudadana demandada PETRA LUISA CHOURIO VALERO alegó según lo dispuesto en el articulo 165 y sus numerales del Código Civil vigente, por cuanto son cargas comunes a la comunidad patrimonial producto del matrimonio, por ende corresponde el 50 por ciento del pasivo patrimonio que ha acumulado la sociedad mercantil UNIDAD DE TERAPIA TRANSFUNSIONAL P.CH, C.A.
10. Negó, rechazó y contradijo por cuanto no es cierto que se haya negado a liquidar la comunidad conyugal dado que los inmuebles que invoca en su libelo la parte demandante nunca pertenecieron en plena propiedad a la demandada y por consiguiente no hay comunidad de gananciales a liquidar, solo de aquellos bienes que si forman parte de la comunidad como es el vehículo clase automóvil, tipo sedan, modelo fiesta, año 2011, marca Ford,, uso particular, serial de la carroceria 8YPZF16N6BA27220, serial del motor BA27220, color azul, placa AA560HH.
11. Negó, rechazó y contradijo tanto de hecho como derecho, por no ser procedente la estimación de la demanda sea la cantidad de seiscientos diez y seis mil bolívares (Bs. 616.000,00) debido a que no todos los bienes demandados a repartir forman parte de la comunidad de gananciales de bienes adquiridos durante el matrimonio.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De este punto es preciso señalar lo referido mediante el fallo de fecha 12 de mayo de 2011, Magistrado Ponente, Luís Antonio Ortiz Hernández, la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, refiriéndose a los juicios especiales de partición, que expuso:
“Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.”
Ahora bien los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Del anterior compendio jurisprudencial y legal se desprende que el procedimiento de partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, la primera referida a que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición por el demandante, no habiendo controversia, el juez declarará la partición, ordenando a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno, y la segunda hipótesis referida a que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes.
En el caso en cuestión, la parte demandada PETRA LUISA CHOURIO VALERO, reconoció como cierto que contrajo matrimonio con el ciudadano GERONIMO RAMON SALAS, plenamente identificados en autos; así mismo, negó rechazó y contradijo el derecho que tiene el demandante a recibir la cuota parte correspondiente al 50% del precio estimado de los bienes objeto de este litigio, de la siguiente manera:
1. Negó, rechazo y contradijo lo referente al contrato de opción a compra de “Villa Palmeras del Oeste” suscrita entre la empresa Propinca Internacional C.A representada por la Directora Gerente ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ y la ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO, por cuanto dicho inmueble no es activo del patrimonio o acervo patrimonial, ya que el mismo no es propiedad de la ciudadana antes mencionada, quien aportó junto al escrito de constelación las documentales donde se aprecia que dicha propiedad se encuentra controvertida por un proceso de estada inmobiliaria.
2. Negó, rechazo y contradijo la titularidad que tiene la ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERO, adjudicataria de un inmueble signado con el numero de contrato 420113559014J que indica que es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVIH) ubicado en la Urbanización San Francisco La Popular, Sector 13, Avenida 55, Casa 14, ya que el mismo no esta liberado de dicha organización y por cuanto existe para ello una prohibición contractual de enajenar y gravar el mismo y por consiguiente a la fecha no es patrimonio conyugal de las partes a quien aqui en conflicto por disolución o acervo matrimonial en el periodo demandado.
3. Negó, rechazo y contradijo al contrato de compraventa de bóvedas que se ubican en el parque memorial “Jardines de la Chinita” según contrato Nr. 85.609 de fecha 23-05-2023 el cual pertenece aun plan colectivo cuya única beneficiaria no es solamente la ciudadana PETRA LUISA CHOURIO VALERA, sino que la misma se encuentra atribuida aun plan general teniendo como beneficiarios a los siguientes ciudadanos: Chourio de Salas Petra Luisa,, Valero Ana, Salas Geronimo, Salas Miguel, Salas Jerry, Salas Mayerling, Salas Luisana, Chourio Eduardo, Chourio Lourdes V-4.992.389- ya que el ciudadano demandante GERONIMO SALAS es copropietario del servicio funerario y que al mismo solo le corresponde la cuota parte del servicio que contienen.
4. Negó, rechazo y contradijo por cuanto a la titularidad de un bien inmueble ubicado en el barrio Brisas del Aeropuerto, calle 99x-2 entre Avenida 79C, casa numero 79C-15, lo cual no pertenece a la comunidad conyugal ya que dicha propiedad es de la demandada por lo tanto no entra dentro del acervo matrimonial.
5. Negó, rechazo y contradijo por cuanto establece el acta constitutiva de la sociedad mercantil Unidad de Terapia Transfunsional P. CH C.A segun expediente Nro. 487-751, según documento protocolizado ante el Registro Mercantil 5to del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de junio del 2011, la cual establece en su cláusula quinta que el capital social es de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y luego de la reconversión monetaria su capital es de 0,5 décimas de bolívares, en la cual a suscrito y pagado la cantidad de cuarenta (40) acciones, en este contexto el cincuenta por ciento correspondiste de la comunidad es la cantidad de veinte (20) acciones, segun el valor nominal de estas acciones es la cantidad de diez (Bs. 10,00) con 00/100 CTS.
6. Negó, rechazo y contradijo en virtud de lo dispuesto en el articulo 165 y sus numerales del Código Civil por cuanto son cargas comunes a la comunidad patrimonial producto del matrimonio, así como, es participación del cónyuge el cincuenta (50%) del acervo patrimonial, este incluye los pasivos patrimoniales, deudas compromisos de pagos, pagos pendientes patrimoniales que ha acumulado la sociedad mercantil Unidad de Terapia Transfunsional P. CH C.A según expediente Nro. 487-751, según documento protocolizado ante el Registro Mercantil 5to del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de junio del 2011.
7. Un Vehículo clase automóvil, tipo sedan, modelo fiesta, año 2011, marca Ford,, uso particular, serial de la carrocería 8YPZF16N6BA27220, serial del motor BA27220, color azul, placa AA560HH
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