REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Octubre de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-901
ASUNTO : 4CV-2023-901

DECISIÓN:1703-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE,
VICTIMA: SALLY LEAN DE (47) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: N°2 ABG. WILMARY MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer

IMPUTADO: HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.375.760, DE 45 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-07-1979 GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: ELECTRICISTA, NOMBRE DE SUS PADRES: DEMETRIO ENRIQUE MESTRE PARRA Y MARIA LINA BASTIDAS RUIZ, DOMICILIADO: AVENIDA SILFREDO MONTERO TRUJILLO 2 LA VILLA DEL ROSARIO TELEFONO: 0414-6492142 (PERSONAL)

DELITOS: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy Lunes nueve (09) de Octubre de 2023, siendo las tres y veinte (04:00 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.- 14.375.760.
DE LA ACEPTACION DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PUBLICA N°2 ABG. WILMARY MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenos tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación al ciudadano HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS,en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SALLY LEAN DE (47) AÑOS DE EDD, en fecha 06-10-2023, en la cual expuso lo siguiente; “Resulta que desde hace aproximadamente tres años atras me dio un ACV, yo me separe de el por sus maltratos y por mi enfermedad, convivimos en la misma casa porque el no se a querido ir de mi casa, a raiz de sus maltratos, gritos e insultos medio ese ACV deahi para aca todo es un maltrato, nose quiere ir de la casa, yo estoy muy enferma esa casa donde vivimos la construi yo, con midinero yo soy maestra y hace mas de quince (15)años atras yo ganaba dinero y construe mi casa le meti corotos y todo, el no trabajaba yo le ayude a el mucho hasta compre una camioneta que tiene el marca dodge raam, de color roja y el se ha parovechado de mi Buena fe puso esa camioneta a su nombre me ha vendido los corotos de la casa tiene muchosaños con otra mujer y saley llega a mi casa y duerme alli me grita ,me insulta, el lo que busca es amedrentarme mas para que yo le deje la casa y los corotos a el, nosotros no tuvimos hijos yo le tengo miedo es muy agresivo conmigo yo siemprevoy a mis terapias de rehabilitacion pies teniendo yo esa camionetael me a pasado por el lado con su mujer abordo de mi camioneta de manera burlona es un hombre malo yo tengo mas de tres años con esta lucha, siento miedo por las noches que el entre a mi cuarto y me mate, porque mantiene un cuchillo o que me envenene porque sus intesiones es que yo muera y quedarse con mi casa y corotos ya que mi casa es muy grande y de placa ademas esta ubicada en la avenida principal Silfredo Montero al lado de licores INLOSICA de la parriquia Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, y estoy viviendo una pelicula de terror con el es un aprovechador y descarado se aprovecha que me dio el ACV ISQUEMICO y que me diagnosticaron Parkinson en octubre, el dia hoy 06 de octubre del presente año aproximadmente a las 3:00pm el llego a la casa me insult porque le dio la gana como siempre me humilla y me dice maldita loca, que ojala me muera el se aprovecha de esta situacion poruqe su tia es la abogada Nelly Mestre y su Tio Ciro Mestres que son abogados y ellos lo defienden mucho en el mes de mayo de este año lo denuncie en Polirosario y Nelly Mestre me dijo que me iba a ayudar que no aceptaba esa injusticia que su sobrino hacia contra mi pero como es su tia a la final lo defendio y nunca el se alejo de mi y ahora que lo denuncie tengo miedo de que me mate. Es todo”.En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.- 14.375.760. la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3° Y 4° DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 3° Y 5° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.- 14.375.760. Quien se encontraba en compañía de su Defensa Pública ABOG. WILMARY MACHADO, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (4:20 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “lo que quiero aclarar es que lo que está allí no son las que están pasando yo lo único que puedo decir es que mantengo en esa casa porque estoy cuidando a mi mama y no tengo otra casa y si tenemos una separación yo hago mi propia comida pero amenazas y golpes como dice allí no la ausencia es mi casa es porque voy a cuidar a mi mama pero lo que se habla allí no es así nunca la he ofendido y de yo llevar a mi esposa a la casa que no es así cuando me aprehendieron sacaron la camioneta de allí yo no la vendí porque todo está en esa casa y esa es la situación agresiones ninguna si quieren pueden hacer los estudios pero nada que ver a mi si me agredieron cuando me aprehendieron yo pregunte cual es el cargo y nadie me quiso decir nada yo si tengo lesiones me lamenta mucho su enfermedad estoy consciente pero que se me haga esa acusación no es lo correcto porque no la he agredido como tal ahora si hay una manera de llegar un punto de separación de manera legal si hay que re partir los bienes como tal pero mis intenciones nunca ha sido quedarme con nada, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que el Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿Su dirección es en el sector el Trujillo dos, al lado de licores inlosica, avenida silfredo montero Municipio Rosario de Perija Estado Zulia? Respuesta: Si. 2.- Pregunta: ¿Su mama vive en la misma casa?, Respuesta: No. 3.-Pregunta: ?Su progenitora vive en otro lugar de residencia? Respuesta: Si. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo más preguntas. Seguidamente este Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- Pregunta: ¿Con quien vives?, Respuesta: Estaba hay en la casa de mi esposa. Así mismo se deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. WILMARY MACHADO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes actuando en carácter de mi defendido solicito la libertad plena por cuanto la conducta no se identifica en el hecho de amenaza si no que se hace mención a unos presuntos insultos”. Es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 07/10/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07/10/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 3) ACTA DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 06/10/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 4) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA Y TESTIGO SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 5) OFICIO DE REMISION DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 06/10/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 30/08/2023 PERTENECIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 7) CONSTANCIA MEDICA INDICANDO TERAPIAS DE REHABILITACIÓN SUSCRITA POR INVERSIONES MORÁN RODRÍGUEZ, 8) ACTA DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 8) INFORME MEDICO DE FECHA 30/08/2023 PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE AUTOS SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 9) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02/10/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 10) ACTA DE RETENCION DE FECHA 07/10/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 11)OFICIO DE REMISION DIRIGIDO AL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL (INAVICA) VILLA DEL ROSARIO-ESTADO-ZULIA DE FECHA 07/10/2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, 12) PLANILLA DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica, y en virtud de lo que consta en las actas policiales este Juzgador adecua el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.

DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.- 14.375.760, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM.), HASTA EL DÍA MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Asimismo, en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 12 SUB.REGION PERIJÁ ESTACION POLICIAL VILLA DEL ROSARIO, Lo decidido.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica, y en virtud de lo que consta en las actas policiales este Juzgador adecua el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 18 DEL CODIGO PENAL quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL . TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano HILLISTO SEGUNDO MESTRE BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.- 14.375.760., las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM.), HASTA EL DÍA MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: ORDENA oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICAL N°12 SUB-REGION PERIJA ESTACION POLICIAL 12 VILLA DEL ROSARIO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA de lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (04:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,


ABG. EVA MEDINA ROJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°1509-2023

LA SECRETARIA,


ABG. EVA MEDINA ROJO

CAAC/cv