REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Octubre del 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-931
ASUNTO : 4CV-2023-931

DECISIÓN: 1692-2023
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA ROSAURY MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG FRANCIS VILLALOBOS, DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (4°) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.

IMPUTADO: LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.871, FECHA DE NACIMIENTO 23-11-1980 PROFESION U OFICIO: CHOFER, DIRECCION: BARRIO 23 DE MARZO,CALLE23a CASA 23-A PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA. PADRES: PRISCA VILORIA Y VICTOR VILLALOBOS. TELEFONO 0412-7992822.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: DIANA MORONTA.

DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de octubre del 2023, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); se constituye éste Juzgado, a los fines de llevar cabo acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.281.871, estando presentes el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, donde se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, el ABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ, FISCAL AUXILIAR TERCERO (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el ciudadano imputado LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA; asistido por la profesional del derecho ABG. FRANCIS VILLALOBOS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) con competencia en Delitos de violencia contra la mujer. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana DIANA TERESA MORONTA SOSSA, identificada en las actas, la cual se encuentra debidamente notificada según consta en acta de llamada que riela al expediente, asimismo, se evidencia que la misma suscribió delegación al Ministerio Público. Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a las partes presentes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le concedió al ABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano Juez, acatando y atendiendo nuestras ordenes de nuestra máxima autoridad al igual que nuestra dirección de revisión y doctrina donde se nos insta a presentar acusaciones con suficientes pruebas que demuestren un pronóstico de condena que puedan demostrarse los hechos por los cuales se imputan al ciudadano LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, y se acusan en la presente acta no evidenciamos por cuanto la acusación se soporta por un informe médico provisional que no cumple las características de nuestra Ley especial por lo tanto las lesiones de las que habla la fiscal que presenta la acusación no se pueden demostrar me aparta de ese delito pues únicamente sostengo la acusación pidiendo que sea admitida por el delito de VIOLENCIA FISICA, y solicito se mantengan las medidas de protección y de seguridad que se decretaron en su momento y solicito el pase a juicio.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

Asimismo, el Tribunal impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si quiere declarar: quien siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), expone lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (4°) ABG. FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: “LA DEFENSA ESCUCHA LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO DONDE EN ESTE ACTO RATIFICA PARCIALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALIA 51° EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2023, ESPECIFICAMENTE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA NO ESCUCHA LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO CON LAS LESIONES POR LAS CUALES FUE ACUSADO POR CUANTO NO PUEDEN DEJAR EN UN LIMBO A LA DEFENSA YA QUE EL ACTO DE PRESENTACION DE IMPUTADO A MI DEFENDIDO FUE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES LO QUE TRAJO COMO CONSECUENCIA QUE LUEGO DE HABER PASADO POR UN PROCESO DEL PRIMER ACTO CONCLUSIVO DE NULIDAD PRESENTADO POR ESTE MISMO DELITO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y NO HABER SIDO OTORGADO EL TIEMPO O EL LAPSO SUFICIENTE PARA QUE LA DEFENSA EJERCIERA O SOLICITARA LAS DELIGENCIAS DE INVESTIGACION PERTINENTES A FAVOR DEL ACUSADO NO ES MENOS CIERTO QUE LUEGO DE SER OTORGADO ESTE LAPSO LA DEFENSA NO PRESENTA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO NINGUN TIPO DE SOLICITUDES EN VIRTUD DE CONSIDERAR QUE LOS ELEMENTOS QUE EN ESE MOMENTO TENIA EL MINISTERIO PUBLICO PARA ACUSAR NO ERAN SUFICIENTES Y NO DEMOSTRABAN LA RESPONSABILIDAD DE MI DEFENDIDO DEL DELITO DE LESIONES DE VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES YA QUE NO EXISITIA EN LA INVESTIGACION UN RESULTADO MEDICO FORENSE QUE PUDIESE DETERMINAR COMO LO EXPRESA LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LAS LESIONES ESPECIFICAS DE LAS CUALES PRESUNTAMENTE HABIA SIDO VICTIMA NUEVAMENTE CIUDADANO JUEZ OBSERVA LA DEFENSA QUE NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION NI SIQUIERA PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA 51 Y EN ESTE ACTO RATIFICADA LA ACUSACION POR EL MINISTERIO PUBLICO QUE PUEDAN COMPROMETER LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES LAS PRUEBAS OFERTADAS NO INDICAN UN PRONOSTICO DE CONDENA Y NO CUMPLE LA ACUSACION CON LOS REQUISITOS MATERIALES QUE NUESTRO LEGISLADOR CON SETENCIAS REITERADAS HAN ESCRITO RAZON POR LA CUAL SOLIC ITO SEA DECRETADO EN ESTE ACTO DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COMO CONSECUENCIA DE LA NO ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO, EVIDENTEMENTE POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES QUE ESTABLECE EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ES TODO”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.

Por otro lado, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales.

Ahora bien, en este estado, este Tribunal al realizar el control formal y material del escrito acusatorio, en cuanto al control formal, que comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado, como ya se dijo anteriormente, se considera que el mismo se ha cumplido, ahora bien, respecto al control material de la acusación fiscal, el cual comprende el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; este Juzgador, respecto al delito imputado, considera este Tribunal que la lesiones de las que fue objeto la víctima, no se consideran gravísimas, por lo que se debe cambiar la calificación jurídica, a VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el encabezado del artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Asimismo, el Tribunal deja constancia que la defensa técnica no contestó el escrito acusatorio, siendo así, se evidencia que los medios de pruebas ofertados por la vindicta pública son lícitos, legales, cuya legalidad y pertinencia fue sustentada por el Ministerio Público, en consecuencia, se ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A. TESTIMONIALES, EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS. EXPERTOS: 1.-Testimonial de la Psicóloga Forense, adscrita al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de ¡inocencia del acusado. NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del Examen Psicológico en la cual concluye las características y el diagnostico psicológico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. FUNCIONARIOS: 2.- TESTIMONIAL de los funcionarios OFICIALES JEFE YELVIS OJIOS, CRISTIAN MEJIAS, OFICIAL AGREGADO BLANCO ELVIN, Y OFICIALES GERMAN NAVA Y YOHANYTELIN NEGRON, adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONALBOLIVARIANA DIRECCION DE ESTRATEGIAS Y TACTICAS- DIVISION DE INVESTIGACION PENAL. ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del Acusado, NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia de la experticia practicada a la evidencia física incautada, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Experto que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Testimonial de oficial AGREGADO RANYER MONTIEL, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Esta declaración es NECESARIA: por cuanto se trata de la deposición de los Funcionarios que realizaron la Aprehensión del imputado. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque “guarda estrecha relación con el hecho objeto de 1a le investigación y el resultado cometido. TESTIGOS: 4.- Declaración testimonial de la ciudadana: DIANA TERESA MORONTO SOSSA, (identidad que se reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Protección de testigos y demás sujetos procesales). Quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos señalando la misma en todo momento al ciudadano: LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA. Esta declaración resulta NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima, quien formula denuncia ante el órgano policial. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. 5.-Declaracion Testimonial en base al INFORME MEDICO DE LACIUDADANA DIANA TERESA MORONTA SOSSA, de fecha 28 de noviembre del 2022, realizado en el Hospital Dr., ADOLFO PONS, Municipio Maracaibo, por la galeno de Guardia DRA, MARIANGELA SUAREZ, V-22.132.213 MPPS 139396 COMEZU 20506, LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. B. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 181, 182, numeral 2 del artículo 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código. Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documental para ser presentados, leídos, exhibidos en el Juicio Oral a los funcionarios o expertos que los suscriben, los siguientes: 1.- AC TA POLICIAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2022, suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFE YELVIS OJITOS, CRISTIAN MEJIAS, OFICIAL AGREGADO BLANCO ELVIN Y OFICIALES GERMAN NAVA Y YOHANYTELIN NEGRON, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana /Dirección de Estrategias y Tácticas- División de Investigación Penal. NECESARIA: por cuanto se trata de la deposición de los funcionarios que realizaron la Aprehensión del Imputado. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 28 de noviembre del 2022, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana /Dirección de Estrategias y Tácticas- División de Investigación Penal. NECESARIA: por cuanto se trata de la deposición de los funcionarios que realizaron la Aprehensión del Imputado. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO Y SITIO DE LA APREHENSION, de fecha 28 de noviembre del 2022 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana /Dirección de Estrategias y Tácticas- División de Investigación Penal. NECESARIA: por cuanto se trata de la deposición de los funcionarios que realizaron la Aprehensión del Imputado. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 4.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, el cual será practicado por la Psicólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses realizada a la ciudadana: DIANA TERESA MORONTA. NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del Examen Psicológico en la cual concluye las características y el diagnostico psicológico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al RESULTADO DE LA VALORACION FISICA PROVISIONAL DE LA CIUDADANA: DIANA TERESA MORONTA SOSSA. De fecha 28 de Noviembre del 2022, realizado en el Hospital DR.ADOLFO PONS por la galeno de guardia DR. MARIANGELA SUAREZ V-22.132.213 MPPS: 139396 COMEZU: 20506. NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del Examen Psicológico en la cual concluye las características y el diagnostico psicológico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. se hace de menester acotar, lo referido por la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, actual Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su ponencia de fecha 27 del mes de abril del año 2007, registrada con el N” 733, lo siguiente: “(..) debe desestimarse el alegato de la representación, en el juicio de los accionantes, cuando pretende alegar que la supuesta falta de práctica de las pruebas por el solicitadas, [diligencias exculpatorias] que impiden demostrar la inocencia de sus defendidos en el -eventual juicio oral pues si la intención subyacente de la defensa, es ofrecerlas como auténticos medios de pruebas, deberá aportarlas explícitamente como tal cinco días antes de la celebración de la Audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose acotar, que aun en el caso de no haberse materializado la diligencia de investigación durante la fase de investigación, nada obsta para ofrecerlas como medio de prueba, pues en todo caso durante la fase intermedia se controvertirá su admisión (...)”.C. PRUEBAS NUEVAS o COMPLEMENTARIAS. El Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente Nuevas Pruebas o Pruebas Complementarias, conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del artículo 311 de del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 326 y 342 Ejusdem.

En tal sentido, una vez admitida PARCIALEMNTE CON LUGAR la Acusación y los medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, EL JUEZ PROVISORIO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.871, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, quien siendo las 03:15 PM expone lo siguiente: “No admito, me voy a juicio, es todo”.

En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y reservado en contra del ciudadano LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.871por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: DIANA MORONTA.. En virtud de no haber variado las circunstancias, se MANTIENE para el ciudadano LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.871,, antes identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó. Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que, se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CON LUGAR el cambio de calificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el ciudadano LEON JAVIER VILLALOBOS VILORIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.871; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 56 ejusdem; TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofertadas por el Ministerio Público; CUARTO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que, deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en la presente acta se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO