REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENNEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primmera Instancia en Funciones de Conttrol Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción

Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Octubre de 20023
213º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-897

ASUNTO : 4CV-2023-897

DECISIÓN: 1681-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA: ABOG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTESS

MINISTERIO PÚBLICO: FISSCALIA SEGUNDA 2° DEL ESTADO ZUULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. SANDRA CAROLINAA ANTUNEZ PIRELA
VICTIMA: ALOMDRA MARRIA DE (25) AÑOS DE EDAD

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB DEFESOR PUBLICO TERRCERO ADSCRITO UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIAA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IMPUTADO: JAVIER ENRIQQUE VILLALOBOS PITER, VENEZOLANOO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADD V-23.865.010 DE 29 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 04-06-1994 GRADO DE INSTRUCCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, NOMBRE

DE SUS PADRES: LUZMARRINA PITER Y JAVIER VILLALOBOS TELEFONO: 0414-6262554 (PAPA) DOMICILIADO: URBANIZAACION VILLA CHINITA CALLE 2 CASA G-094 FRENTE AL CEMENTERIO LA CHINITA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

DELITO: AMENAZA Y VIO LENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIO NADOS EN LOS ARTICULO 55 y 56 DE LA LEY ORGANICCA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANNCIA

En horas de despacho del día de hoy martes tres (03) de Occtubre de 2023, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgaado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constittuido el Tribunal, el Juez Provisorio, prrocede a explicar el motivo de su detención al ciudadaano: JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010.

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente, se le concede la palabra al imputadoo quien expuso lo siguiente: Seguidamente, se le cooncede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria see comunicó con la Unidad de Defensoría Pública par a solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PUBLICA N°3 ABG. ADIB DIB, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competenciaa en Materia de Delitos de Violenccia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA SEGUNDA 2° DEL

ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010 debidamente asistido por la Defensa Pública ABG. ADIB DIB, previa aceptación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA SEGUNDA 2° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenos tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación al ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALOMDRA MARIA DE (25) AÑOS DE EDAD, en fecha 02-10-2023, en la cual expuso lo siguiente; “El día de hoy como a las 8:30 horas de la mañana me encontraba inscribiendo a mi hija Aranza de 3 años de edad en la Escuela Domingo Russ ubicada en la urbanización el Caujazo de la avenida 49, mi ex pareja me dio la cola y al llegar a la escuela me atendió la Directora y al salir me repico el teléfono y cuando me detuve a contestar la llamada mi ex pareja JAVIER VILLALOBOS me arrebato el teléfono modelo Samsung A23 y se lo llevo el salió para su casa y yo lo seguí hasta su casa para que me lo entregara y en eso me agarro por ambos brazos y me jalo para la casa cerró la puerta y me dijo ya vas a ver cómo te vas a morir y se fue a la cocina yo intente salir por el frente y me tiro al mueble y yo como pude me levante y me fui a la parte del fondo mientras el cerraba las puertas del frente con llave y al salir me persiguió y me volvió a agarrar y me metió otra vez y forcejeamos hasta que salió un vecino llamado EBERT y medio se calmo y le dijo al vecino que no se metiera que hiciera como si nada pasara y yo me acerque para que me diera el teléfono y nunca me lo entrego y logre irme para que mi mama y de tanto forcejear con él me dejo los brazos marcados, la cara y varias partes del cuerpo ya en otras ocasiones se tornaba agresivo conmigo y hasta con mi familia”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010 la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 55 y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, y LA DEL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”.


DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010 quien se encontraba en compañía de su Defensa Pública ABG. ADIB DIB previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional,

siendo la (03:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.

Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ABG. ADIB DIB QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Solicito al Tribunal se aparte de la solicitud fiscal, en cuanto a la calificación jurídica invocada, respecto al delito de amenaza, por no existir suficientes elementos de convicción, asimismo que sea decretada únicamente la medida cautelar prevista en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida al ingreso al equipo interdisciplinario, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en

fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Privada) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea

sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION SIGANDO BAJO N°54748-2023 DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INATITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 7) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 02-10-2023 SUSCRITO POR LA DRA. BLANCA MEDINA; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 55 y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano

JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN

QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Asimismo, en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6°

del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Seguidamente, se ordena oficiar al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de lo decido por éste Juzgado

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS PETTERS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-23.865.010, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO

DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MARTES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA; así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días. POR LO QUE DEBERÁ

PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA VIERNES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: ORDENA oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SANFRANCISCO de lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se

cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°1472-2023


LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO