REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Octubre del 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-953
ASUNTO : 4CV-2023-953
DECISIÓN Nº 1803-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA.
VICTIMA: ANIUSKA VARGAS DE (31) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABOG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ Y ABOG YULIMAR VILLALOBOS.
IMPUTADO: PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-07-1982 GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER Y TECNICO SUPERIOR EN OBRAS CIVILES PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE (LICORERIA LICOBAR) ATRÁS DE ALVARITO NOMBRE DE SUS PADRES: GUILLERMO ENRIQUE OLIVARES VILLASMIL Y YOJANNA MERCEDES FUENMAYOR DOMICILIADO: VILLA COLONIA SECTOR EL PILAR CASA 6-A TELEFONO: 0424-6773224.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, 55 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecisiete (27) de Octubre de 2023, siendo las Dos y Cuarenta (02:40) horas de la tarde presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, junto con la ciudadana secretaria, ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 .
DE LA DESIGNACION Y JURAMENTACION DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogada de confianza a la Profesional del Derecho; ABG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.710.963 INPRE; 249.389 Y ABOG. YULIMAR VILLALOBOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.460.004, INPRE; 147.407 CON DOMICILIO PROCESAL; MONTE CLARO AVENIDA 12, CASA 12-14, PARROQUIA OLEGARIO VILLLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONOS: 0414-6206706, 0412-6504989 quienes están presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682, Respondiendo los Profesionales del Derecho; ABG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ Y YULIMAR VILLALOBOS, lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”.
En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ Y ABOG, YULIMAR VILLLALOBOS, el ciudadano: PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682, debidamente asistido por su Defensa Privada ABOG. ABOG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ Y ABOG YULIMAR VILLALOBOS, previa Designación y juramentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SANDRA ANTÚNEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 , el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO, con motivo de la denuncia de fecha 25-10-2023 formulada por la ciudadana ANIUSKA VARGAS, en su condición de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) ´´Bueno resulta que el día de hoy 15/10/2023 como a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente llegue en una de mis casas la cual está ubicada en la Villa Oasis country I, al momero que llegue me escribió mi ex pareja de nombre Peter Jonathan, le dije que recogiera todas sus cosas y se fuera de mi casa, el se altero y me escupió la cara, me agarro por el cabello y me dio unos golpes en la cabeza y me decía que me iba a matar a mí y a mis hijos, yo como pude logre salir de ahí y me vine enseguida hacia despacho para denunciarlo. Es todo.(…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 , la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, 55 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBR DE VIOLENCIA 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 3° Y 5°. 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682, en compañía de su Defensa Privada ABOG. ABOG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ Y ABOG YULIMAR VILLALOBOS; previa Designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:48 pm. EXPONE: “Buenas tardes no tengo excusas lo que admito es la amenaza que le hice por mensaje de texto pero no sale ahí que le dije que nadie la iba a tocar yo me refería a quitarle las cosas materiales cuando en realidad yo soy el que pago todo eso y veo cosas que están ayudando los funcionarios es lo único que hay muchas mentiras el día que paso lo de oasis yo tengo una novia que no vive en el país que vino para acá y yo le dije a ella que iba a comprar una casa para que le demos esa casa a ellos porque tengo negocios con ellos aquí y ella estuvo de acuerdo y te voy apoyar en eso porque la casa es el doble de mejor y le paso a ellos para allá ella me estaba buscando y yo le dije que me dejara tranquilo porque estaba en una reunión y cuando le escribí eso llego con los funcionarios ella la boto de la casa ella sabía que estábamos hay incluso ella se fue hoy para Orlando y no me pude despedir del teléfono borraron cosas yo lo que no quiero son problemas lo que quiero es estar con mi familia y volver a mi negocio yo soy el sustento de esa familia y de todos manejo negocios es todo.”. El Tribunal deja constancia que éste Juzgador procede a realizar las siguientes preguntas: Asimismo, se deja constancia que no se realizaron preguntas.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. ABOG. EDIRSON ANTONIO DIAZ MUÑOZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa amparada en el artículo 242 del copp cualquiera de los numerales ya que mi defendido es una persona que si se verifica no posee una conducta preventual y como lo ha plasmado fue un hecho prácticamente sembrado por funcionarios policiales quienes realizaron las actas, solicito copias. Es todo”
MOTIVOS PARA DECIDIR
CONSECUENTEMENTE EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12478 DIRIGIDO A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 3) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12489 DIRIGIDO AL JEDE DE LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA ZULIA (AREA DE INFORMATICA) DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 4) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-3686 DIRIGIDO A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 5) DICTAMEN PERICIAL N° 3897-2023 DIRIGIDO A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DE FECHA 26-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION ESTADAL ZULIA, DIVISION DE CRIMINALIST ICA MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACION DE CRIMINALISTICA FINANCIERA, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, AREA DE EXPERTICIAS INFORMATICAS. 6) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12479 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 7) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 7641-2023 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR EL DR JULIO PRIETO, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA. 8) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12480 DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 10) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 11) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-124841 DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL (AREA TECNICA) SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 12) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 3674-2023 DIRIGIDO A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DEITOS CONTRA LAS PERSONAS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 13) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0932-23 DE FECHA 25-10-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 14) FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE DOS FOTOS SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, AREA DE INSPECCINES TECNICA. 15) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 12482-2023 DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 16) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 7642-2023 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRSUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR EL DR JULIO PRIETO, MEDICO FORENSE. 16) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12487 DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA ZULIA (AREA DE INFORMATICA) SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 17) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 3678-2023 DIRIGIDO A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL MARACAIBO. 18) DICTAMEN PERICIAL N° 3890-23 DIRIGIDO A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ALA DELEGACION ESTADAL ZULIA, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACION DE CRIMINALISTICA FINANCIERA, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, AREA DE EXPERTICIAS INFORMATICAS. 19) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12488 DIRIGIDO AL JEFE DE LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE LOS DELITOS CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 20) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-11619 DIRIGIDO AL JEFE DE LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 21) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 0004 DIRIGIDO A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 22) ACTA DE DENUNCIA VERBAL FORMULADA POR LA TESTIGO KARELYS HERNANDEZ SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION ESTADAL ZULIA, EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA. 23) ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 24) FIJACION FOTOGRAFICA SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 25) ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 26) ACTA DE ENTREVISTA SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 27) ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 28) OFICIO 0464 DIRIGIDO AL FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS ZULIA. 29) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 408 DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 30) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 0463 DIRIGIDO AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 31) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 0464 DIRIGIDO AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 32) ACTA DE DENUNCIA VERBAL FORMULADA POR EL CIUDADANO RAFAEL FINOL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA (BASE CENTRAL). 33) ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA (BASE CENTRAL). 34) ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO GERMAN, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA. 35) ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA. 36) OFICIO SIGNADO BAJO EL N° 0765 DIRIGIDO AL FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION ESTADAL ZULIA, EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS ZULIA. 37) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 2023-12483 DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. 38) PLANILLA DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. ; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, 55 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara PARCIALEMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, habida cuenta de que DECRETA formalmente la imputación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, 55 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 , las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (03) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN FRANCISCO, de lo decido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación invocada por el Ministerio Público, quedando formalmente imputado por los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56, 55 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; PETER JONATHAN OLIVARES FUENMAYOR , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.186.682 , las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Asimismo, se ordena OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO, de lo decido por éste Juzgado. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 1621-2023
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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