REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primmera Instancia en Funciones de Conttrol Audiencias y Medidas del
Circuito Judiciaal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de Octubre de 20023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-251
ASUNTO : 4CV-2023-251
DECISIÓN N° 1676-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG: EVVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTESS
MINISTERIO PÚBLICO: ABG DANYCE CEPEDA, EN CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PUBLICO. VICTIMA: AMYSADAY SIINAY GONZÁLEZ GONZÁLEZ (10)
DEFENSA PRIVADA: ABBG. NORELYS CAROLINA RANGEL, VENEZOLANA, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.281.887 INPRE: 158.409, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA
CAÑADA DE URDANETAA EDO ZULIA TLF: 0414-067-04-97.
IMPUTADO: OMER DE JESÚS FERRER, VENEZOLANO, MAYOOR DE EDAD, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.296.874, DE 67 AÑOS DE EDADD, FECHA DE NACIMIENTO: 12-1956, HIJO DE YU QUEVEDO (+) Y ROSA FERRER (+), DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO LA CAÑADA ESO ZULIA, SEECTOR MARIPILI, CALLE 2, DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN CASA S/N, CASA DE BLOQUES FRISADA, TLF. 0424-681-7733 (VALMORE ROGER CARDOZO FERRER SOBRINO)
DELITO: ACOSO SEXUAAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDAA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de lunes (02) de Octubre de 2023, siendo las 01:00 horas de la tarde, previo lappso de espera, oportunidad previammente fijada por éste Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad conn lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobbre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía (35°) deel Ministerio Público en contra del ciudadano: OMER DE JESUS FERRER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de : ACOSO SEXUAL
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PEERJUICIO DE LA CIUDADANA: AMYSADAY GONZALEZ. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, la Secretaria ABOG. EVA ROSAURY MEDINA ROJOO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las parrtes, verificando que se encuentran presente la representante del Ministerio Público: ABOG. DANYSE CEPEDA, EL IMPUTADO OMER DE JESUS FERRER TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874 LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA CASTELLANOS . Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audienncia los motivos de su comparecenccia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Seggunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se
permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de los imputados: OMER DE JESUS FERRER TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de : ACOSO SEXUAL
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: AMYSADAY GONZALEZ., siendo así, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en primer lugar una vez verificado lo contenido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de el imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se ratifique la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, establecida en el ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA EL DEFENSOR PÚBLICO 05° ABG. MARIA CASTELLANOS, QUIEN
EXPUSO: “buenas tardes ciudadano juez después de una revisión de las actas esta defensa verifica que no existen los elementos suficientes para demostrar el delito de acoso sexual del cual acusan a mi defendido es por lo cual solicito la adecuación al delito de Acoso u Hostigamiento y se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y le impongas las obligaciones a cumplir, es todo”. ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En primer lugar, que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas,
inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y
demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: OMER DE JESUS FERRER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD,.V-13.296.874 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de : ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: AMYSADAY GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputados de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 01:15 pm expone en primer termino el ciudadano: OMER DE JESUS FERRER lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por los imputados como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, los imputados de autos y la Defensa considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos: OMER DE JESUS FERRER a quien se le sigue causa por la presunta comisión
de los delitos de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: AMYSADAY GONZALEZ, por cuanto la pena no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos acusados no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y han manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que les imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos: OMER DE JESUS FERRER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Así se declara. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos OMER DE JESUS FERRER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: AMYSADAY GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos: OMER DE JESUS FERRER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.296.874, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2023 ; B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 5° y 6° de la Ley especial, la cuales se refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA MEDINA ROJO
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