REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 16 de Octubre del 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-663
ASUNTO : 4CV-2023-663

DECISIÓN: 1725-2023
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA ROSAURY MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY QUINTERO, FISCAL AUXILIAR TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG MARIA CASTELLANOS, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO (5°) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.638.234, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-08-1998, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: TRABAJADOR DE PROPESCA (VENTA DE CAMARONES) NOMBRE DE SUS PADRES: WILLIAN PEREZ Y INGRID MENDRALES, TELEFONO 0412-7635219 DOMICILIADO EN LA VILLA PARAISO SECTOR EL BAJO, CALLE 1 CASA 8B, PUNTO DE REFERENCIA PIZZERIA YITIS A TRES CASAS, CASA DE COLOR BLANCA PARROQUIA SAN FRANCISCO.
VICTIMA: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANO, DE OCHO DE EDAD.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA NIÑA: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANO

DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre del 2023, siendo la una de la tarde (01:00 PM), se constituye éste Juzgado, a los fines de llevar cabo acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.638.234; estando presentes el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, donde se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, la ABG. KAROLY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, anteriormente identificado, asistido por la abogada MARIA CASTELLANOS, en su carácter de Defensor Público Quinto (5°) con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer. Y el representante legal de la Victima ciudadano: ERNESTO MARQUEZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a las partes presentes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le concedió al ABG. KAROLY QUINTERO, FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes en este acto el Ministerio Publico luego de una investigación lograr recabar suficientes elementos para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES en el delito de violencia de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia aunado a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente en perjuicio de la niña: Wilkaris Valentina Marquez Castellano de 08 años de edad en virtud de que fueron recabados estos elementos iniciando con el dicho de la víctima en la prueba anticipada donde la misma manifestó que el ciudadano Hengrid le proporciono bebidas alcohólicas y en este caso chimú para abusar de ella el día 23 de julio del presente año es por eso ciudadano juez que esta representación fiscal consigno el escrito acusatorio en fecha hábil el 08 de septiembre del 2023 y le solicita que acepte todo lo que son las pruebas en ella ofertadas así como los testimonios de víctimas o testigos que se encuentran planteados en ella asimismo le solicitamos la admisión total del escrito acusatorio con todo y cada uno de sus elementos y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se lleve a cabo el enjuiciamiento del mismo y en consecuencia se ordene la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


En atención a la presencia del representante legal de la victima ciudadano: ERNESTO MARQUEZ en este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al mismo para que exponga lo que a bien tenga, quien expresó: “Buenas Tardes yo soy el papa de la niña porque la presente mas no biológico yo la crie desde los 4 años yo me hice cargo de la niña porque nació en la casa y yo le dije que la iba a presentar como su papa y la niña iba a crecer en la casa y hasta ahorita la tengo yo y yo le he dado la crianza hasta que la mama conoció al señor yo lo conocía de vista porque llego en el casa enamorando a un de las hijas mías y ella no le hizo caso y en ver que lo rechazo salto a la otra le hizo caso y se conocieron poco tiempo y se metieron a vivir y tenían como 4 años conociéndose y nació un niño de él y yo le di la confianza de que formara el hogar con la hijastra mía el señor estaba presentado una conducta reprochable y ya había tenido varias discusiones conmigo y con la esposa mía tuvieron unas palabras unas discusiones y un domingo antes de lo sucedido tuvo violencia con la hijastra mía ella venia del trabajo y el señor estaba rascado y como que la maltrato y la mujer mía me levanto y me dijo que estaba peleando porque nosotros vivimos al fondo lo que nos divide es la pared llegue hasta la casa y yo lo vi alterado y le pregunte qué pasaba y me dijo que nada con ella la hijastra mía me dijo que eso no era problema mío ella como que lo estaba protegiendo a él y yo vine y me salí y le dije que no se metiera con ninguna de las hijas mías porque le dije cuidado y la maltratas porque eso es penado se lo dije varias veces y me fui a la casa que me iba amatar que me iba a golpear paso y en ningún momento me llamo a la siguiente semana venia de trabajar y llego a la casa y me acuesto a dormir y cuando yo llego me presta el teléfono para jugar y se acostó conmigo y mientras que yo estaba entre el sueño yo la sentí a ella y hubo un momento que la llamaron y no sé quien la llamo porque a veces la mama la llamaba o a veces el mismo la llamaba porque la tenían como niñera para que tuviera al bebecito yo me desperté y el teléfono estaba hay ella se fue mi esposa andaba para la iglesia en el transcurso de la tarde me despierto y veo la casa sola me paso al otro cuarto y me acosté a partir de las 5 y llega la otra hija mía llorando y me dijo papi la Wilka le paso algo y me pare todo exaltado fui a ver lo que pasaba y no estaba la niña y ya había multitud y nadie me decía nada hasta que el hijo mío me dijo o no me acuerdo si fue el hijo mío porque yo estaba exaltado dijo que violo a Wilkarys ya la niña se la habían llevado al Hospital en el estado en que la sacaron ella iba adormecida y no respondía la cargaba y él como que le compro chucherías como que le compro algo entonces la tenía en la tienda y le compro dulce entonces la hija mía cuando la encuentran así y ven la ausencia de ella la salieron a buscar y el la tenía y la hija mía llega y pasa y le pregunto donde esta Wilkarys el dijo que tenía fiebre y la ve envuelta en una sabana y la toco salió y llamo a la mama que es la esposa mía y le dijo que la Wilka y que tenía fiebre y llamo a la mama pero si ella estaba bien y ella dice cuando se siente mal y le pregunta a el que le había pasado entonces el dijo que tenía fiebre que le dio 3 acetaminofen y la arrope para que sudara en el momento que la va a levantar ella no responde y le quito la sabana y la ve manchada y cuando la cargaron salió un chorro de sangre y la esposa mía y la vecina vieron el daño que tenia la niña y la llevaron a un ambulatorio que había cerca de la casa y ella estaba vomitando puro alcohol en el noriega hicieron el informe y me dijo que había que llevarla a un especialista y me dieron un oficio para medicatura forense, al otro día fui y le mostré la orden y enseguida la doctora la acostó en una camilla y la evaluó y quedo sorprendida con el daño que tenia la niña y me dijo que fuera a dirección del universitario bueno llegue al universario y enseguida me atendieron cuando le hicieron eso le hicieron una operación me la dieron en la tarde y la llevaron a piso y paso toda la noche con fiebre a 40 y sangrado cuando pasan los médicos en la mañana me pregunto la doctora que como había evolucionado la niña y le dije que tenía fiebre a 40 y tenia sangrado y la doctora dijo que no podía ser que algo pasaba porque no podía estar manchando la preparo otra vez a cirugía y le hicieron una exploración a ver qué pasaba y encuentran que tiene coágulos de sangre y de ahí se recupero satisfactoriamente de la herida. Es todo.”

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, quien se encontraba en compañía de su defensor público, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, la impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, siendo las siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 P.M.), expone: “Si voy a declarar, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes yo soy un hombre de principios de familia humilde cuando yo conocí a esta muchacha la mama de mi hijo estaba estudiando en la Guardia Nacional de Cordero promoción 116 nosotros comenzamos a hablar empezamos a tener una relación yo iba y venía de mi escuela venia de permiso resulta que comenzamos una amistad y nos metimos a vivir juntos la niña nunca vivió con nosotros, nosotros vivíamos atrás de la casa de el señor Ernesto Marquez, ella nunca vivió con nosotros vivía era con el señor para ir directo al grano el día de lo sucedido la niña en la mañana se fue para la iglesia con la abuela y yo le dije a ella que le preguntara si se iba a llevar al niño para la iglesia y ella me dijo que no porque el bebe no tenia coche y él pesaba mucho resulta que a las 12 del medio día no había llegado ella y yo empiezo a hacer el tetero del bebe y ella me llega a las 2:30 de la tarde que se sentía mal le dolía las costillas y tenía fiebre y yo le di 1 sola pastilla y le dije donde está tu abuela y me dijo que se fue a un bingo en la esquina estaban los vecinos estaban compartiendo admito que estaba en una situación crítica yo estaba desesperado no tenia comida en mi casa estaba esperando a mi esposa a ver que ibamos a comer yo me senté con ellos ahí con mi hijo en los brazos yo en ningún momento me quede con la niña sola cuando llega mi esposa a las 5 de la tarde ella me llama y me dice de una vez me dijo que le paso a Wilkarys, yo le dije como asi y me dijo veni a ver lo que esta botando yo paro a la niña y le pregunto que le paso y mi esposa la madre de mi hijo esta consiente que la niña dijo en frente de ella y de mi que ella botando eso desde hace rato pero no había dicho nada y le dije a mi esposa anda a buscar a tu mama a la señora Enma para que fuéramos al hospital, la señora sin ver a la niña me dijo que me había metido en un lio fuerte y yo le dije señora porque usted me está diciendo eso a mí si no ha visto a la niña y me volvió a decir que me metí en un peo resulta que al pasar el tiempo y se va acercando la multitud el señor Ernesto llego alebrestado no se dejó hablar y me agredió y me callo su familia en ese momento yo dije porque actúa así y los problemas lo puede decir Milegsy Castellanos delante de los ojos de Dios, puede decir que los problemas que nosotros hemos tenido es por ella misma porque el señor trata mal a la esposa porque yo fui una persona militar de formación y yo no estaba en ese momento, la niña siempre se la pasa de aquel lado de ese lado duerme y yo estaba en la esquina esperando una taza de sopa que me iba a dar un vecino, es todo.”

DEL DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO QUE ASISTE AL IMPUTADO, QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, en este acto la defensa ratifica la contestación a la acusación como punto previo el ofrecimiento de los medios pruebas que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad el ministerio publico debe ofrecer los medios de prueba que a su criterio demostraran la responsabilidad de mi defendido dentro de los mismos que se encuentran las pruebas testimoniales o documentales ahora bien la declaración testimonial de la victima bajo la modalidad de prueba anticipada ante este juzgado la pertinencia radica en su condición victima encontrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual se produjo el hecho, la defensa se opone a este ofrecimiento ya que la niña dijo su testimonio y la representante fiscal está solicitando llevarla a juicio en cuanto a la admisión de ofrecimiento la representante fiscal no está colocando el nombre del médico que está promoviendo allí también se opone a esa prueba y como ofrecimiento de medios testimoniales ratifico las promovidas en la contestación a la acusación, es todo. ”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.

Por otro lado, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales.

En este estado, el Tribunal evidencia, que en fecha 29/09/2023, fue presentado por la Defensa Pública que asiste al imputado, escrito de contestación a la acusación fiscal, en la cual como punto previo fue opuesta la excepción opuesta en el literal I del ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; referida a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, específicamente, el referido en el ordinal 5° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se refiere al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su necesidad y pertinencia; al respecto evidencia el Juzgado que el escrito acusatorio en el capitulo V, hace alusión al ofrecimiento de pruebas documentales, experticias, testimoniales, entre otros, con indicación de su pertinencia y necesidad, los cuales sin lugar a dudas vislumbran un pronóstico de condena, así las cosas, en relación a la promoción de la prueba anticipada, considera el Tribunal que debe estimar válido su ofrecimiento, tanto como documental, como la testimonial de la niña victima en juicio, con lo cual no incurriría en revictimización, como quiera que abundaría el material probatorio, incluso a los fines de la defensa del propio imputado. En relación con la documental a la que alude el literal décimo del ofrecimiento de documentales, este Tribunal considera que al ser la historia clínica emitida de un servicio de salud de carácter público, el mismo es un documento público administrativo, el cual basta con su nombramiento y señalamiento de los datos obtenidos a fin de su admisión y valor probatorio, razón por la cual se desestima la excepción opuesta, y en consecuencia se declara SIN LUGAR. Así se decide.

En tal sentido, al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación se logró evidenciar que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por el imputado pudiera encuadrarse en el delito calificado por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20/05/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, procede a admitir la Acusación Fiscal en virtud de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, por lo que siendo que luego del examen formal y material de la acusación, la misma cumple con todos los requisitos de ley, evidenciándose suficientes elementos de convicción que permiten vislumbrar un pronóstico de condena, lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.638.234, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA NIÑA: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas ofertados por Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A. TESTIMONIALES, EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS. EXPERTOS: 1.- Declaración Testimonial del profesional Médico Forense Dra. Yasmin Parra, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado el EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, a la niña: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, bajo el numero de oficio 356-2454-4426-2023, en fecha 25-07-2023, NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del Examen Ginecológico en la cual concluye las características y el diagnostico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Declaración Testimonial del profesional Psicólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado la EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE, en la niña: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del Examen Psicológico en la cual concluye las características y el diagnostico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Declaración Testimonial del profesional médico ADELMO MADUEÑO, adscrito al Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado INFORME FISICO MEDICO, en la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad, practicado en fecha 23-07-2023. NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del INFORME FISICO MEDICO en la cual concluye las características y el diagnostico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 4.- Declaración Testimonial del profesional médico SHIRIL MENDEZ, quien se encuentra adscrita al Hospital Universitario, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado INFORME FISICO MEDICO, en la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad, practicado en fecha 28-07-2023, NECESARIO: Por cuanto a través de la misma se deja constancia la práctica del INFORME FISICO MEDICO en la cual concluye las características y el diagnostico de la víctima, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5.- Declaración Testimonial del Profesional Medico, adscrito al Hospital Universitario, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle emitido COPIAS CERTIFICADAS DE LA HISTORIA CLINICA, de la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad, solicitado por la fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el numero de oficio 24-F33-1195-2023 de fecha 07-09-2023, PERTINENTE: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. FUNCIONARIOS: 6.- Declaración Testimonial de los funcionarios OFICIAL AGREGADO LUIS URDANETA Y OFICIAL DIEGO SEMPRUN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.523.877, quienes se encuentran adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DELMUNICIPIO SAN FRANCISCO, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata de quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y levantaron sobre ella las correspondientes ACTAS POLICIALES mediantes las cuales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se practico la misma, asimismo fueron los encargados de practicar las correspondientes INSPECCIONES TECNICAS DE LOS SITIOS, donde sucedieron los hechos y se llevara a cabo la detención del hoy imputado. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. TESTIGOS: 7.- Declaración Testimonial de la victima WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad, NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. 8.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ARIANNI DEL VALLE AMAYA REYES, titular de la cedula de identidad V-27.056.428, Esta declaración resulta NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima, quien formula denuncia ante el órgano policial. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. 9.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ERICMAR MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.220.288, NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ENMA YARIDY CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad V-11.616.838, NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. 11.- Declaración Testimonial de la ciudadana: WILEXYS YERLIN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad V-23.885.159, NECESARIA: por cuanto se trata de la víctima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido. . B. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 181, 182, numeral 2 del artículo 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código. Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documental para ser presentados, leídos, exhibidos en el Juicio Oral a los funcionarios o expertos que los suscriben, los siguientes: 1.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 23-07-2023, suscrito por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO LUIS URDANETA Y OFICIAL AGREGADO WUILY COLINA, quienes se encuentran adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, NECESARIA: por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron el ACTA POLICIAL. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 23-07-2023, suscrita por el funcionario: OFICIAL DIEGO SEMPRUN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.523.877, quienes se encuentran adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la dirección: VILLA PARAISO CALLE 2ª MANZANA 18 CASA NUMERO 18-05, PARROQUIA EL BAJO MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, NECESARIA: por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 23-07-2023, suscrita por el funcionario: OFICIAL DIEGO SEMPRUN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.523.877, quienes se encuentran adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE 40 CON AVENIDA 21, CASA NUMERO 21-26 PARROQUIA EL BAJO MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. NECESARIA: por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 4.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO: bajo el numero de acta: 333, del día 08, del mes 07, del año 2015, de los libros del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, NECESARIA: por cuanto se deja constancia de la edad de la misma. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5.- Ofrezco para su exhibición y lectura INFORME MEDICO FISICO PROVISIONAL, de fecha 23-07-2023, suscrita por el médico profesional DR. ADELSO MADUEÑO, titular de la cedula de identidad V-17.565.063, MPPS: 18.112, quien se encuentra adscrito al Hospital Manuel Noriega Trigo quien practico INFORME MEDICO PROVISIONAL, en la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ, DE 08 AÑOS DE EDAD, NECESARIA: por cuanto se deja constancia de los hallazgos encontrados en la victima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 6.- Ofrezco para su exhibición y lectura INFORME MEDICO FISICO PROVISONAL, de fecha 28-07-2023, suscrita por el médico profesional DRA. SHIRLY MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.775.219, MPPS: 18.112, quien se encuentra adscrita al hospital Universitario de Maracaibo, quien practico INFORME FISICO PROVISIONAL a la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad. NECESARIA: por cuanto se deja constancia de los hallazgos encontrados en la victima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 7.- Ofrezco para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL FORENSE, de fecha25-07-2023, bajo el Número de Oficio356-2454-4426-2023, suscrita por el médico forense DRA. YAZMIN PARRA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico el EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL FORENSE a la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad. NECESARIA: por cuanto se deja constancia de los hallazgos encontrados en la victima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 8.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción DECLARACION DE LA VICTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA. NECESARIA: por cuanto se deja constancia del testimonio de la víctima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 9.- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE, suscrita por la Psicóloga Forense, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico LA EVALUACION PSICOLOGICA a la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad. . NECESARIA: por cuanto se deja constancia de los hallazgos encontrados en la victima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 10.- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE COPIAS CERTIFICADAS DE HISTORIA CLINICA, suscrita por la Medico Profesional, quien se encuentra adscrita al Servicio Administrativo del Hospital universitario de Maracaibo, quien emitió COPIAS CERTIFICADAS DE LA HISTORIA CLINICA de la niña WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de 08 años de edad. . NECESARIA: por cuanto se deja constancia de los hallazgos encontrados en la victima. LICITO: por cuanto se recabó y se obtuvo mediante los límites señalados en la ley; ÚTIL: siendo que a través de este Órgano de prueba el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado. PERTINENTE: porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y el resultado cometido, Dicho informe le será exhibido al funcionario que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral.

Asimismo, se ADMITEN los medios de pruebas ofertados por Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal ADMITE, las testimoniales ofertadas en el escrito de contestación a la acusación, vale decir, de las ciudadanos ELVIA MOLINA BLANCO, JOSE DE JESUS PIRELA MUÑOZ, CIRA ELENA CURIER, venezolanos, mayores de edad, identificados con el número de cédula de identidad V-8.097.582, V-9.763.669, y V-13.660.015; respectivamente. Una vez admitida la acusación, este Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 01:30 pm expone en primer termino el ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.638.234, lo siguiente: “No voy a admitir los hechos me voy a juicio, es todo”.

En tal sentido, ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem. MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima. Se deja constancia que el representante de la victima manifestó que la misma fue evaluada por el Psicólogo Forense y del cual el mismo no consta en actas.

En tal sentido, ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem.

Se MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia,

Finalmente, EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que, deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.638.234 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA NIÑA: WILKARYS VALENTINA MARQUEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE, los medios de pruebas ofertados por Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público. Asimismo, si bien no fue presentado escrito de contestación a la acusación fiscal, como quiera que el proceso es oral, y siendo amplios en el derecho a la defensa, este Tribunal ADMITE, las testimoniales ofertadas de forma oral por la Defensa Pública del imputado, TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: HENGRID GERMAN PEREZ MENDRALES, antes identificado; CUARTA: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem. SEXTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SEPTIMO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que, deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN


LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO