REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN
SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. Nº 162-2.023
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-

La presente litis se inicia cuando los ciudadanos AMABLE DE JESÙS ÀVILA MARQUÈZ y AMILCAR ANTONIO ÀVILA MARQUÈZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.561.115 y V-7.778.319, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.836.476 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.085, y domiciliados los primeros de los nombrados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y el ultimo en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, incoaron formal demanda contra los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ VIUDA DE AVILA, TEOLINDA DEL CARMEN AVILA MARQUEZ, NEIDA RAMONA AVILA MARQUEZ, IVONN MARIA AVILA MARQUEZ, MIRIAN LISBETH AVILA MARQUEZ y SOL COROMOTO AVILA MARQUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.051.855, V-5.729.835, V-9.193.015, V-7.895.254 y V-10.446.803; respectivamente y de este domicilio, con motivo de TACHA DE DOCUMENTO.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, se dicto auto de entrada, se formo expediente y se enumero la presente demanda.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2023, los ciudadanos AMABLE DE JESÙS ÀVILA MARQUÈZ y AMILCAR ANTONIO ÀVILA MARQUÈZ, ambos identificados en actas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.922, presentaron diligencia desistiendo del procedimiento de la presente causa, y por cuanto la misma fue planteada antes de realizarse la citación del demandado como se evidencia en autos y según se lleva la secuencia cronológica de las actuaciones del proceso en la presente demanda, en consecuencia el desistimiento que solicita la parte actora no esta condicionado para que sea aceptada por la parte demandada como lo establece el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa este Jurisdicente que los ciudadanos AMABLE DE JESÙS ÀVILA MARQUÈZ y AMILCAR ANTONIO ÀVILA MARQUÈZ, ambos identificados en actas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.922, desistieron del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por las partes actoras le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, así mismo se ordena librar las respectivas copias certificadas solicitadas, se acuerda agregarlas a las actas, y se ordena devolver los originales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:


ABOG. JUAN C. MORENO Z.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registro bajo el Nº 078, y se archivó el expediente constante de cincuenta y un (51) folios útiles. EL SECRETARIO:


ABOG. JUAN C. MORENO Z.




GOA/jcmz/amr
EXP. Nº 162-2023